Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, por el que se da nueva redacción a determinados artículos de la Ordenanza Postal y del Reglamento de Servicios de Correos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, por el que se da nueva redacción a dete ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1810/1986 introduce el sistema de "franqueo pagado" en la Ordenanza Postal y el Reglamento de Servicios de Correos, permitiendo el pago del franqueo en grandes depósitos de correspondencia. **2. CONTEXTO** La Ordenanza Postal, aprobada en 1960, establecía medios para el franqueo de envíos, pero no contemplaba el "franqueo pagado". Con la evolución de la sociedad y el aumento del volumen de correspondencia, se necesitaba una solución más eficiente. La Administración Postal buscaba optimizar los servicios postales, reduciendo la carga de franqueo individual y mejorando la rapidez en el tratamiento de envíos. Por ello, se adoptó el sistema de "franqueo pagado", ya utilizado en otros países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1810/1986 modifica parcialmente los artículos 64 y 65 de la Ordenanza Postal, así como el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Correos, para incorporar el sistema de "franqueo pagado". En concreto, el artículo 64.2 de la Ordenanza Postal se redacta para permitir el franqueo mediante diversos medios, incluyendo el "franqueo pagado" para depósitos masivos. Además, se añade un nuevo apartado 9.bis al artículo 65, autorizando la circulación sin franqueo de envíos depositados en grandes cantidades, previo pago global en signos de franqueo o mediante facturación fiscalizada. Los envíos que se cursen bajo esta autorización deben llevar la indicación "franqueo pagado" en su cubierta. El artículo 37 del Reglamento de Servicios de Correos también se modifica, incorporando la posibilidad del "franqueo pagado" y autorizaciones especiales para el pago del franqueo mediante signos de franqueo. La disposición derogatoria elimina las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al nuevo régimen. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto legal menciona específicamente: - "El franqueo podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios: sellos de correos; sobres, tarjetas y cartas-sobre con sellos previamente estampados; impresiones de máquina de franquear; o en metálico mediante los sistemas de 'franqueo concertado', al que pueden acogerse las empresas periodísticas, y de 'franqueo pagado' para depósitos masivos de correspondencia." - "Se podrá autorizar la circulación sin franqueo, de envíos depositados en cantidades considerables, previo abono de su importe global en signos de franqueo o por medio de facturación debidamente fiscalizada. Los envíos que se cursen al amparo de este tipo de autorizaciones deberán llevar consignada en su cubierta la indicación 'franqueo pagado'." Estas modificaciones buscan adaptar el sistema postal a las necesidades modernas, facilitando el tratamiento de grandes volúmenes de correspondencia y reduciendo la carga administrativa para los remitentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1810/1986 introduce el "franqueo pagado" en el sistema postal español, permitiendo el pago de grandes depósitos de correspondencia. Esta medida busca optimizar la eficiencia y rapidez en el tratamiento postal. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Introducción del "franqueo pagado"**: Permite el pago de grandes depósitos de correspondencia, reduciendo la carga administrativa. ⚠️ **Modificaciones a la Ordenanza Postal y Reglamento de Servicios de Correos**: Se actualizan los artículos 64, 65 y 37 para incorporar el nuevo sistema. 📋 **Autorización de circulación sin franqueo**: Se permite en envíos masivos, con pago global en signos de franqueo o facturación fiscalizada. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1810/1986 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 22 de agosto de 1986 - **Materias**: Correos, franqueo, correspondencia, servicios postales - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Ordenanza Postal, Reglamento de Servicios de Correos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────