Ley 5/1986, de 7 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1986, de 7 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1986, de 7 de junio, establece los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 1986, con enfoque en la estructuración por programas del gasto público y la asunción de la gestión de ciertos impuestos desde el 1 de enero de 1986. 2. **CONTEXTO** La Ley de Presupuestos de 1986 refleja la consolidación de un modelo de gestión financiera basado en la programación de gastos públicos. Este enfoque busca mejorar la claridad, eficacia y racionalidad en la utilización de recursos públicos. Además, introduce una novedad en la gestión de impuestos, con la asunción de la gestión, liquidación y recaudación de ciertos tributos a partir de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1986, de 7 de junio, establece los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 1986, con una estructura que refleja una progresiva consolidación del objetivo de estructurar el gasto público por programas. En este sentido, los créditos no se articulan únicamente en función de su naturaleza económica, sino también en función de los objetivos a conseguir por cada órgano gestor de gasto, concretados en sus respectivos programas de actuación, que constituyen en su conjunto la materialización del Programa de Desarrollo Regional elaborado por el Govern para 1986. La Ley destaca por su enfoque en la mejora del nivel de claridad, eficacia y racionalidad en la utilización de los recursos públicos. Esto se traduce en un debate parlamentario profundo, serio y enriquecedor sobre los presupuestos, facilitando el seguimiento de los programas presupuestados y la evaluación posterior de su grado de realización y los resultados obtenidos. En cuanto a la novedad, la Ley prevé la asunción por parte de la Comunidad de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los impuestos sobre el patrimonio neto, transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, así como del impuesto de lujo que se recauda en destino, cedidos en virtud de la Ley 51/1985, de 27 de diciembre. Los mecanismos básicos de financiación de la Comunidad en la fase provisional de cesión de tributos y porcentaje de participación en los ingresos del Estado presentan serias limitaciones. Por ello, se prevé acudir al endeudamiento como recurso destinado a financiar gastos de inversión en infraestructura de servicios en sectores básicos de la economía, que producirán un efecto multiplicador generando empleo y riqueza. En cuanto a los ingresos, se detallan los siguientes capítulos: - **Capítulo 5. Ingresos patrimoniales**: 152.433.000 - Artículo 50. Intereses de títulos valores: 1.000.000 - Artículo 52. Intereses de depósitos: 150.000.000 - Artículo 54. Productos de fincas urbanas: 1.433.000 - **Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales**: 400.787.433 - Artículo 62. Enajenación de viviendas, locales y edificaciones: 400.787.433 - **Capítulo 7. Transferencias de capital**: 3.067.022.000 - Artículo 70. Del Estado: 3.067.021.000 - Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro: 1.000 - **Capítulo 8. Variación de activos financieros**: 262.521.450 - Artículo 82. Reintegración de préstamos concedidos: 62.520.450 - Artículo 87. Remanentes de tesorería: 200.001.000 - **Capítulo 9. Variación de pasivos financieros**: 871.412.000 - Artículo 93. Endendamiento a largo plazo: 871.412.000 Los totales por sección se detallan en la parte final del texto, incluyendo cifras de diferentes capítulos y artículos, lo que refleja la complejidad y la extensión de los ingresos y gastos previstos para el año 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1986 introduce una nueva forma de estructurar los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, basada en la programación de gastos y la gestión de impuestos. Esta norma representa un avance en la gestión financiera pública y en la transparencia de los recursos públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructuración por programas**: Los créditos se organizan según los objetivos a conseguir, no solo por su naturaleza económica. ⚠️ **Limitaciones en financiación**: Los mecanismos básicos de financiación presentan serias limitaciones, lo que lleva a considerar el endeudamiento como recurso. 📋 **Asunción de gestión de impuestos**: La Comunidad asume la gestión, liquidación y recaudación de ciertos impuestos desde 1986. ℹ️ **Detalles de ingresos**: Se detallan los ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones, transferencias de capital, variación de activos y pasivos financieros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 5/1986, de 7 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de junio de 1986 - **Materias**: Presupuestos, gestión financiera, impuestos, programas públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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