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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1772/1986, de 1 de agosto, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1986-87 a 1989-90.

BOE-A-1986-23621Publicada: 01/09/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1772/1986, de 1 de agosto, por el que se regula el régimen de autor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1772/1986 establece el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1986-87 a 1989-90, con el objetivo de regular y limitar las nuevas plantaciones para promover la calidad del vino y evitar excedentes estructurales. **2. CONTEXTO** La Ley 25/1970 y su reglamento, el Decreto 835/1972, establecen un régimen general de autorizaciones para las plantaciones de viñedo y facultan al gobierno para complementar dicho régimen mediante regulaciones anuales. En este contexto, el Real Decreto 1772/1986 se adopta en vista de las circunstancias económicas de los mercados vitivinícolas, afectados por excedentes estructurales de gran importancia y coste. Además, se considera necesario adoptar medidas restrictivas para promover la calidad del vino y limitar las ampliaciones de superficie a lo estrictamente imprescindible. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1772/1986, de 1 de agosto de 1986, regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1986-87 a 1989-90. Este régimen se basa en la necesidad de controlar y regular las nuevas plantaciones, con el fin de promover la calidad del vino y evitar excedentes estructurales. El texto se fundamenta en el artículo 30 del Reglamento (CEE) Número 337/1979, que prohíbe toda nueva plantación de viñedo, salvo las autorizadas por los Estados miembros, de acuerdo con los requisitos establecidos en dicho Reglamento y la legislación especial. El Real Decreto establece que, por razones de ordenación general de la economía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar la realización de nuevas plantaciones mediante el sistema de concesión de cupos de superficie para cada Comunidad Autónoma. Esta medida se aplica en aquellas zonas amparadas por denominaciones de origen reguladas y no excedentarias que precisan mantener una superficie adecuada de viñedo para la obtención de sus característicos vinos de calidad, y para las que se reconozca que la producción por sus características cualitativas es muy inferior a la demanda. Además, el Real Decreto establece que todas las plantas de vid utilizadas en nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones deberán proceder de viveros legalmente autorizados. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de la factura proforma de vivero que, en su caso, suministrará las plantas controladas. Los viveristas productores de portainjertos o plantas injertadas de vid solo podrán efectuar la venta de los mismos a los agricultores que acrediten que les ha sido concedida la oportuna autorización de plantación, replantación o sustitución, debiendo anotar todas y cada una de las ventas en el libro-registro que preceptivamente habrán de llevar, especificando en los correspondientes asientos la cantidad y variedad de los portainjertos o plantas injertadas, provincia y término municipal donde se va a realizar la plantación, referencia de la autorización y nombre y domicilio del comprador. La tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones de todo tipo de plantaciones será realizada por la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo en cuenta en el caso de nuevas plantas los cupos concedidos. Por último, el Real Decreto establece que toda nueva plantación, replantación o sustitución efectuada sin cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente será objeto de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Decreto 835/1972. Finalmente, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones de desarrollo de cuanto se determina en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y adoptar las medidas oportunas para su cumplimiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1772/1986 regula la autorización de nuevas plantaciones de viñedo con el objetivo de controlar y limitar su expansión. Establece mecanismos de autorización, control de calidad y sanciones para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. El texto se fundamenta en la necesidad de promover la calidad del vino y evitar excedentes estructurales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de autorizaciones**: El Real Decreto establece un régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, con el objetivo de controlar su expansión. ⚠️ **Limitación de excedentes**: Se busca limitar las nuevas plantaciones para evitar excedentes estructurales y promover la calidad del vino. 📋 **Control de calidad**: Se establecen requisitos para la obtención de plantas de vid, incluyendo la autorización de viveros y la tramitación de autorizaciones. ℹ️ **Sanciones**: Se establecen sanciones para quienes no cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1772/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de agosto de 1986 - **Materias**: Agricultura, viticultura, control de plantaciones, autorizaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización, viñedo, calidad, excedentes, sanciones, viveros, cupos, regulación, agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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