Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

BOE-A-1986-23553Publicada: 30/08/1986Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1986, de 25 de junio, establece el régimen jurídico de las entidades canarias en el exterior y crea el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, con el objetivo de fomentar la participación de las comunidades canarias en el extranjero en la vida cultural, social y política de la Región. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Canarias, basándose en el principio de solidaridad y en el reconocimiento de la emigración como factor determinante de la región, decide promover la creación de entidades canarias en el exterior. Esta ley se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias, específicamente en el artículo 5, apartado 2, letra b. La norma busca facilitar la conexión entre las comunidades canarias en el extranjero y los poderes públicos de la Región, promoviendo su participación activa en la vida cultural y social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, establece un marco jurídico para la regulación de las entidades canarias en el extranjero y la creación del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. La norma se estructura en varios títulos y disposiciones, entre las que destacan: - **Título I: De las entidades canarias en el exterior** - **Artículo 1**: Define las entidades que pueden solicitar el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se refiere a asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro, constituidas por canarios residentes en el exterior, o cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario. Estas entidades pueden solicitar su reconocimiento y disfrutar de los derechos que se recogen en la ley. - **Artículo 11**: Establece la composición del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. Los miembros del Consejo son designados por distintas instituciones y organismos: tres por el Presidente del Gobierno, tres por el Parlamento, dos por las Universidades de la Región, siete por los Cabildos Insulares y nueve por las entidades canarias en el exterior reconocidas conforme a esta ley. - **Disposición adicional primera**: Crea un Registro de las entidades reconocidas en el seno de la Consejería de la Presidencia. - **Disposición adicional segunda**: Establece que se establecerán anualmente dotaciones en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de los fines de la ley. - **Disposición transitoria primera**: El Gobierno de Canarias debe desarrollar en cuatro meses las normas de procedimiento para la elección de los miembros a los que se refiere la letra e) del artículo 11. - **Disposición transitoria segunda**: El Gobierno debe convocar al Consejo de Entidades Canarias en el Exterior en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. - **Disposición final**: El Gobierno queda autorizado a dictar normas en desarrollo de esta ley. La ley busca fomentar la participación de las comunidades canarias en el extranjero en la vida cultural, social y política de la Región, promoviendo la solidaridad y la conexión entre estas comunidades y los poderes públicos canarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1986 establece un marco jurídico para el reconocimiento de entidades canarias en el exterior y la creación del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. La norma busca fomentar la conexión entre las comunidades canarias en el extranjero y los poderes públicos de la Región, promoviendo la solidaridad y la participación activa en la vida cultural y social. La ley establece mecanismos de participación, dotaciones anuales y un registro de entidades reconocidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de entidades canarias en el exterior**: Las entidades culturales o recreativas constituidas por canarios en el extranjero pueden solicitar el reconocimiento de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Composición del Consejo Canario de Entidades en el Exterior**: Se establece una composición diversa con representación de instituciones como el Gobierno, el Parlamento, las Universidades, los Cabildos Insulares y las entidades reconocidas. 📋 **Regulación de procedimientos y dotaciones**: Se establecen plazos para la creación del registro de entidades y la asignación de dotaciones anuales. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se establecen plazos para la convocatoria del Consejo y se autoriza al Gobierno a dictar normas complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 4/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de junio de 1986 - **Materias**: Derecho autonómico, derecho de asociaciones, derecho cultural, derecho social - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Entidades canarias en el exterior, Consejo Canario de Entidades en el Exterior, solidaridad, emigración, derecho autonómico, derecho cultural, derecho social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →