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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1756/1986, de 22 de agosto, por el que se regulan las tasas universitarias para el curso académico 1986/1987.

BOE-A-1986-23552Publicada: 30/08/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1756/1986, de 22 de agosto, por el que se regulan las tasas univers ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1756/1986 regula las tasas universitarias para el curso académico 1986/1987, estableciendo las cuotas que deben pagar los estudiantes en función del tipo de estudios y la institución educativa. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, que otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para fijar tasas académicas en estudios conducentes a títulos oficiales, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades. Para estudios no oficiales, dicha competencia corresponde al Consejo Social de la Universidad. El Real Decreto se emite con la intención de actualizar las tasas vigentes, ajustándolas a la inflación y al coste de los servicios, sin afectar a las Comunidades Autónomas que ya han asumido funciones universitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1756/1986, de 22 de agosto, establece las tasas universitarias para el curso académico 1986/1987, basándose en el marco legal definido por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Según el artículo 54 de dicha ley, las tasas académicas para estudios conducentes a títulos oficiales son fijadas por las Comunidades Autónomas dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades. Para estudios no oficiales, la competencia corresponde al Consejo Social de la Universidad. El Real Decreto establece que, con excepción de su artículo 6, no será de aplicación a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, ya que estas han recibido ya los traslados de funciones y servicios en virtud de los Reales Decretos 1734/1986, de 13 de junio; 305/1985, de 6 de febrero; 1014/1985, de 25 de mayo, y 2633/1985, de 20 de noviembre. El Real Decreto establece las tasas para diferentes tipos de estudios y servicios universitarios. Para las escuelas de informática, bellas artes, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias experimentales, las tasas son las siguientes: - Curso completo: 50.000 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales: 13.000 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales, en tercera o sucesivas matrículas: 16.000 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales: 8.600 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales, en tercera o sucesivas matrículas: 10.500 pesetas - Programa de doctorado por cada crédito: 3.500 pesetas Para los demás centros universitarios, las tasas son: - Curso completo: 35.300 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales: 9.000 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales, en tercera o sucesivas matrículas: 11.000 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales: 6.000 pesetas - Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales, en tercera o sucesivas matrículas: 7.500 pesetas - Programa de doctorado por cada crédito: 2.500 pesetas Además, se establecen tasas para el certificado de aptitud pedagógica (11.700 pesetas), estudios en escuelas de especialidades (máximo por curso completo anual: 122.000 pesetas; máximo por asignatura anual: 31.700 pesetas), pruebas de aptitud para acceso a la universidad (4.000 pesetas), exámenes de grado (7.350 pesetas), evaluación académica y profesional para obtener el título de diplomado en fisioterapia en la UNED (7.350 pesetas), trabajos exigidos para obtener el título de diplomado en fisioterapia en la UNED (12.250 pesetas), examen para tesis doctoral (7.350 pesetas), y tasas de secretaría, incluyendo certificaciones académicas, expedición de libros de escolaridad, traslados de matrícula y expedientes académicos (1.400 pesetas), compulsa de documentos (9.3), y expedición de tarjetas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1756/1986 establece las tasas universitarias para el curso académico 1986/1987, basándose en la Ley Orgánica 11/1983. Establece tasas diferenciadas según el tipo de estudio y la institución, y no aplica a ciertas Comunidades Autónomas que ya han asumido funciones universitarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de tasas universitarias**: El Real Decreto establece las tasas para el curso académico 1986/1987, basándose en la Ley Orgánica 11/1983. ⚠️ **Exclusión de ciertas Comunidades Autónomas**: No se aplica a Andalucía, Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, ya que han asumido funciones universitarias. 📋 **Diferenciación por tipo de estudio**: Se establecen tasas distintas para estudios oficiales, no oficiales, doctorados, certificados, etc. ℹ️ **Actualización de tasas**: Se ajustan a la inflación y al coste de los servicios, respetando los límites del Consejo de Universidades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1756/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de agosto de 1986 - **Materias**: Educación, universidades, tasas, financiación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasas universitarias, curso académico 1986/1987, Ley Orgánica 11/1983, Comunidades Autónomas, Consejo de Universidades ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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