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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.

BOE-A-1986-25055Publicada: 22/09/1986Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobier ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma establece el Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, y que entró en vigor el 7 de agosto de 1986. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en 1985 con el objetivo de evitar la doble imposición en materia de renta y patrimonio entre España y la Unión Soviética. Fue ratificado por España el 16 de mayo de 1986, y entró en vigor el 7 de agosto de 1986 tras el intercambio de los instrumentos de ratificación. El texto fue firmado por los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países, Fernando Morán y Andrei Gromyko. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación establece que el Convenio entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio fue firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985. El Convenio fue ratificado por el Rey Juan Carlos I, quien lo aprobó y prometió cumplir, observar y hacer cumplir en todas sus partes. La ratificación fue expedida el 16 de mayo de 1986, y el Convenio entró en vigor el 7 de agosto de 1986, fecha en que se intercambiaron los instrumentos de ratificación. El Convenio establece que se aplica a las personas que, desde el punto de vista de la imposición, se consideran residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Además, el Convenio establece que sus disposiciones se aplicarán a los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comienza en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio. El Convenio también establece que podrá ser denunciado por uno de los Estados contratantes tras un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio, mediante una notificación escrita por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin de cada año natural. En este caso, el Convenio dejará de aplicarse a los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la notificación. El Convenio fue firmado en dos ejemplares originales en lengua española y rusa, siendo ambos textos igualmente fehacientes. Fue firmado por los plenipotenciaros de los dos Estados contratantes, Fernando Morán y Andrei Gromyko, en representación de los gobiernos de España y la Unión Soviética, respectivamente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma ratifica un Convenio internacional para evitar la doble imposición entre España y la Unión Soviética. Fue firmado en 1985 y entró en vigor en 1986. Establece normas sobre la aplicación del Convenio, su duración y condiciones de denuncia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Convenio**: El Rey Juan Carlos I ratificó el Convenio en 1986. ⚠️ **Entrada en vigor**: El Convenio entró en vigor el 7 de agosto de 1986. 📋 **Aplicación**: Se aplica a personas residentes en uno o ambos países. ℹ️ **Denuncia**: Puede ser denunciado tras cinco años de vigencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de ratificación - **Fecha**: 16 de mayo de 1986 - **Materias**: Derecho internacional, derecho tributario, doble imposición - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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