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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales.

BOE-A-1986-24955Publicada: 20/09/1986MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1924/1986 establece el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, regulando su organización, funciones, relaciones con instituciones, y el régimen disciplinario y recompensas aplicable a los funcionarios en prácticas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1924/1986 se emite en el marco de la Ley Orgánica 6/1985, que establece la organización del Poder Judicial. El Centro de Estudios Judiciales es una entidad pública con personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Justicia, y su organización se regula mediante este Real Decreto. El objetivo es garantizar la formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, regula el funcionamiento del Centro de Estudios Judiciales, estableciendo su estructura, funciones, relaciones con instituciones y el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios en prácticas. El Centro, como Organismo autónomo, se organiza bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y colabora con el Consejo General del Poder Judicial en la formación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. En cuanto a las funciones del Centro, se establece que las actividades programadas, con carácter de función o servicio público, se desarrollan en colaboración con las Comunidades Autónomas, mediante la celebración de convenios. Además, se regula la dependencia jerárquica de los funcionarios en prácticas, que dependen del Director o Subdirectores del Centro, de los Profesores y de los titulares del órgano donde se desarrollen las prácticas. En materia de disciplina, el Real Decreto establece que los funcionarios en prácticas, mientras dependan del Centro, incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos previstos para los funcionarios de la Administración del Estado, sin modificaciones salvo las establecidas en los artículos siguientes. Las sanciones aplicables incluyen la pérdida de la expectativa de ingreso en el Cuerpo o Carrera correspondiente, la pérdida de curso, la deducción proporcional de retribuciones y el apercibimiento. Las faltas leves solo pueden ser corregidas con las sanciones de deducción de retribuciones o apercibimiento. La pérdida de curso solo se aplica por faltas graves o muy graves, y la pérdida de la expectativa de ingreso solo procede por comisión de falta muy grave. Los órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias son el Ministro de Justicia o el Subsecretario, por delegación, para las sanciones de pérdida de expectativa o de curso, y el Director del Centro para las sanciones de deducción de retribuciones o apercibimiento. En materia de recompensas, el Real Decreto establece que los alumnos destacados en sus estudios podrán ser objeto de condecoraciones o menciones honoríficas, acordadas o propuestas por el Director del Centro. Este Real Decreto se complementa con el artículo 5.5 del Real Decreto 1449/1985, que otorga al Centro de Estudios Judiciales la condición de Organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, y con la Ley Orgánica 6/1985, que establece la organización del Poder Judicial y la necesidad de reglamentar la organización del Centro. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1924/1986 establece el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, regulando su organización, funciones, relaciones institucionales y régimen disciplinario. Establece sanciones y recompensas aplicables a los funcionarios en prácticas, con un marco de flexibilidad y supervisión por parte del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización del Centro**: Entidad pública con personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Justicia. ⚠️ **Relación con instituciones**: Colaboración con Comunidades Autónomas y Consejo General del Poder Judicial. 📋 **Régimen disciplinario**: Sanciones aplicables a funcionarios en prácticas, desde apercibimiento hasta pérdida de expectativa de ingreso. ℹ️ **Recompensas**: Reconocimiento a alumnos destacados mediante condecoraciones o menciones honoríficas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1924/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 29 de agosto de 1986 - **Materias**: Formación de funcionarios, disciplina, organización institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Centro de Estudios Judiciales, funcionarios en prácticas, disciplina, recompensas, Organismo autónomo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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