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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2045/1986, de 3 de octubre, sobre reorganización parcial del Ministerio para las Administraciones Públicas.

BOE-A-1986-26324Publicada: 04/10/1986MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2045/1986, de 3 de octubre, sobre reorganización parcial del Minist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2045/1986, de 3 de octubre, reorganiza parcialmente el Ministerio para las Administraciones Públicas, creando este nuevo departamento a partir de la reestructuración de los ministerios anteriores y modificando la organización interna de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, estableció la creación del Ministerio para las Administraciones Públicas, integrando funciones del Ministerio de Administración Territorial y la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Esta reorganización generó la necesidad de ajustar la estructura interna de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica, así como crear nuevas unidades. El Real Decreto 2045/1986 se emitió como medida de ajuste organizativo y funcional tras la creación del nuevo Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2045/1986, de 3 de octubre, regula la reorganización parcial del Ministerio para las Administraciones Públicas, con el objetivo de adaptar su estructura interna a la nueva función del órgano. El texto establece que la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica del anterior Ministerio de Administración Territorial pasan a denominarse Subsecretaría y Secretaría General Técnica del Ministerio para las Administraciones Públicas, manteniendo su estructura orgánica y funciones según el Real Decreto 259/1983, de 9 de febrero, con las particularidades establecidas en los artículos siguientes. En su virtud, se crea la Inspección General de Servicios del Departamento, dependiente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la inspección del personal y del funcionamiento administrativo de todos los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio. Asimismo, se modifican las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica, incluyendo la creación de la Vicesecretaría General Técnica, con funciones relacionadas con organización, informática, estadística, información administrativa, asuntos generales, publicaciones oficiales, documentación y archivo general del Departamento. Se establece que la Comisión Liquidadora de Organismos, regulada en el Decreto 155/1959, de 12 de septiembre, está adscrita a la Dirección General de Servicios. Por otro lado, se suprimen unidades como la Asesoría Económica, la Subdirección General de Estudios de la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Procedimientos de Competencias, cuyas funciones asume la Dirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas. Las disposiciones transitorias establecen que los demás órganos superiores, centros directivos y organismos del Departamento que no se regulan en el presente Real Decreto continuarán subsistiendo. Asimismo, todas las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos y servicios directamente afectados continuarán subsistiendo hasta que se adopten las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. Las disposiciones finales indican que el Ministro para las Administraciones Públicas dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para su aplicación. El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento del Real Decreto. Finalmente, se derogarán las disposiciones que se opongan al contenido del Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2045/1986 reorganiza el Ministerio para las Administraciones Públicas, modificando la estructura interna de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica, y creando nuevas unidades. Se establecen disposiciones transitorias y finales para garantizar la aplicación del nuevo organigrama. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización del Ministerio para las Administraciones Públicas**: Se crea como resultado de la reestructuración de ministerios anteriores. ⚠️ **Supresión de unidades**: Se eliminan funciones y unidades como la Asesoría Económica y la Subdirección General de Estudios. 📋 **Nuevas unidades**: Se establecen nuevas dependencias como la Vicesecretaría General Técnica y la Inspección General de Servicios. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se mantiene la continuidad de órganos y puestos de trabajo hasta la aplicación definitiva del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 3 de octubre de 1986 - **Materias**: Organización administrativa, reestructuración ministerial, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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