Orden de 2 de octubre de 1986 por la que se fija el precio de venta de los hidrocarburos de producción nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1986 por la que se fija el precio de venta de los hidro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1986 establece el precio de venta de los hidrocarburos de producción nacional, fijando el precio del gas en concesiones específicas y autorizando la diferenciación del pago. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el contexto de la regulación del sector energético en España, con el objetivo de mantener la alineación de los precios de los hidrocarburos con las evoluciones del mercado internacional. Se basa en la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974 y en el Reglamento de aplicación de 1976. La decisión se toma tras una reunión del Consejo de Ministros de agosto de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de octubre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el precio de venta de los hidrocarburos de producción nacional, concretamente del gas en las concesiones Gaviota y Serrablo. La norma se fundamenta en el artículo 59 de la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, que establece el marco legal para la fijación de precios en el sector energético. Además, se refiere al Reglamento de aplicación de 30 de julio de 1976, que detalla los procedimientos y mecanismos de regulación. La Orden también menciona el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1986, que avaló la necesidad de ajustar los precios en función de las condiciones del mercado internacional. La Orden establece que el precio del gas de la concesión Gaviota se fija en 2,23 pesetas por termia hasta el 1 de julio de 1986. A partir de esa fecha, el precio del gas de las concesiones Serrablo y Gaviota se reduce a 1,88 pesetas por termia. Además, se establece que el pago del gas se realizará con un plazo de treinta días, con facturación mensual. Esta medida busca equilibrar la relación entre los costos de producción y las condiciones del mercado internacional, garantizando la viabilidad económica del sector. La Orden también autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, lo que otorga cierta flexibilidad en la implementación de la norma. La norma se emite en un contexto de regulación estatal del sector energético, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y la sostenibilidad de la producción nacional de hidrocarburos. La fijación de precios se realiza en cumplimiento de los principios de transparencia y equidad, buscando evitar desequilibrios entre productores y consumidores. La autorización de la Dirección General de la Energía a establecer disposiciones complementarias refleja la necesidad de adaptar la norma a las condiciones específicas de cada concesión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 fija los precios de venta de los hidrocarburos de producción nacional, con ajustes específicos para las concesiones Gaviota y Serrablo. Establece un plazo de pago y autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer disposiciones complementarias. La norma se basa en el marco legal vigente y en la necesidad de alinear los precios con el mercado internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen precios específicos para las concesiones Gaviota y Serrablo, con ajustes según la fecha. ⚠️ **Plazo de pago**: El pago del gas se diferirá a treinta días, con facturación mensual. 📋 **Autorización de disposiciones complementarias**: La Dirección General de la Energía puede establecer medidas adicionales. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 59 de la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de octubre de 1986 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: hidrocarburos, precios, concesiones, energía, regulación, mercado internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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