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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 78/1986, de 13 de septiembre, sobre publicación de Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 1986 por el que se crea el distintivo de Excombatientes de las Fuerzas Españolas.

BOE-A-1986-25555Publicada: 27/09/1986MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 78/1986, de 13 de septiembre, sobre publicación de Acuerdo de Consejo de M ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 78/1986 crea el distintivo de excombatiente de las Fuerzas Españolas, estableciendo su diseño, condiciones de uso y procedimiento para su obtención. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en reunión del 12 de septiembre de 1986, aprobó un acuerdo para crear el distintivo de excombatiente de las Fuerzas Españolas. La Orden se publicó el 13 de septiembre del mismo año. El texto incluye el diseño detallado del distintivo, así como las condiciones para su uso y la autoridad responsable de su otorgamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 78/1986, de 13 de septiembre de 1986, establece el distintivo de excombatiente de las Fuerzas Españolas, reglamentado como anexo al acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros. El distintivo tiene forma de escudo redondo de 35 milímetros de diámetro, con campos de colores distintos según la categoría: oficiales (rojo), suboficiales (azul) y tropa (verde). El diseño incluye dos espadas desnudas de plata en sotuer, apuntadas a los cantones del jefe, cargadas con el escudo nacional y orladas con la leyenda “E XCOMBATIENTE DE LAS FUERZAS ESPAÑOLAS” en letras de sable, con una fila de plata. El distintivo se otorga a quienes, como miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público o del antiguo Cuerpo de Carabineros, hayan participado como combatientes en alguna campaña en que hayan intervenido dichas fuerzas. El uso del distintivo se realizará en el uniforme sobre el bolsillo superior derecho de la guerrera, o parte equivalente de la americana o marinera. También puede lucirse con traje civil en tamaño reducido a escala dos quintos. La solicitud del distintivo debe realizarse en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para los excombatientes de las Fuerzas Armadas, y en la Dirección de la Seguridad del Estado para los de las Fuerzas de Orden Público. Los excombatientes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, podrán utilizar el distintivo una vez se haya resuelto positivamente el reconocimiento del derecho a los beneficios que dicha ley confiere. El distintivo se divide en tres categorías según el rango: oficiales (fondo rojo), suboficiales (fondo azul) y tropa (fondo verde). El texto no establece un régimen de protección o derechos adicionales, sino una norma de carácter simbólico y de reconocimiento de mérito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 78/1986 crea el distintivo de excombatiente de las Fuerzas Españolas, con diseño y condiciones de uso específicas. Se otorga a quienes hayan participado en campañas como combatientes, con procedimiento de solicitud definido. El distintivo tiene un valor simbólico y de reconocimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creado por el Consejo de Ministros** en 1986 como distintivo simbólico. ⚠️ **Condiciones de uso y diseño específicos** según rango y categoría. 📋 **Procedimiento de solicitud** definido por órgano competente. ℹ️ **Relevancia simbólica** en el reconocimiento de mérito militar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 78/1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de septiembre de 1986 - **Materias**: Distintivo, excombatientes, Fuerzas Armadas, reconocimiento - **Relevancia**: ALTA (por su valor simbólico y histórico en el ámbito militar) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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