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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre, sobre reorganización parcial del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

BOE-A-1986-25494Publicada: 26/09/1986MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre, sobre reorganización parcial del Mi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre, reorganiza parcialmente el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, creando nuevas direcciones generales y suprimiendo otras, con el objetivo de adaptar su estructura a nuevas funciones y responsabilidades. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue creado a iniciativa del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. Se aprobó en el Consejo de Ministros el 25 de septiembre de 1986, en un contexto de reorganización institucional en la Administración del Estado. La norma busca mejorar la eficiencia y coordinación en las relaciones con las Cortes y en la gestión del gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre, establece una reorganización parcial del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, con el objetivo de adaptar su estructura a nuevas funciones y responsabilidades. En concreto, el Real Decreto crea nuevas direcciones generales y suprime otras, con el fin de optimizar la gestión de las relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno. En el artículo 1, se establece que el Subsecretario de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno actuará como Secretario de la Comisión General de Subsecretarios. Esto implica una redistribución de funciones dentro del Ministerio, con el fin de mejorar la coordinación entre los distintos órganos. En el artículo 2, se crea la Dirección General de Relaciones con las Cortes, que asume las funciones de las Direcciones Generales de Relaciones con el Congreso de los Diputados y Relaciones con el Senado, excepto aquellas a las que se hace referencia en el artículo siguiente. Esto refleja una centralización de las funciones relacionadas con las Cortes, con la intención de simplificar y mejorar la gestión de las relaciones parlamentarias. En el artículo 3, se crea la Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias, que corresponde al estudio y tramitación de las interpelaciones, preguntas, proposiciones no de ley y otras actuaciones de control parlamentario. Esta nueva dirección genera un órgano encargado de gestionar las iniciativas parlamentarias, lo que facilita la tramitación y seguimiento de estas acciones. En el artículo 4, se crea la Dirección General del Secretariado del Gobierno, con las atribuciones que se enuncian en el artículo 12 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones complementarias vigentes. Esta dirección depende de la Dirección General del Secretariado del Gobierno, y se le asignan tres subdirecciones generales: el Secretariado del Gobierno, el Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, y la Gestión Informática. Además, el Director General del Secretariado del Gobierno asume las funciones de Secretario Adjunto de la Comisión General de Subsecretarios. En las disposiciones adicionales, se suprime la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa, así como las Direcciones Generales de Relaciones con el Congreso de los Diputados y Relaciones con el Senado, y el Gabinete de la Secretaría de Estado. También se establece que ciertos órganos y unidades pasan a integrarse en el Ministerio para las Administraciones Públicas, como la Comisión Liquidadora de Organismos, la Oficina Liquidadora Central de los Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles, la Subdirección General de Procedimientos de Competencias y la Subdirección General de Recursos. En la disposición transitoria, se establece que los centros directivos y organismos que no se regulan en el presente Real Decreto subsistirán, así como las subdirecciones generales, unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Real Decreto. En las disposiciones finales, se establece que el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dado en Madrid a 25 de septiembre de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1981/1986 reorganiza el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, creando nuevas direcciones generales y suprimiendo otras. Esta norma busca mejorar la eficiencia y coordinación en la gestión de las relaciones con las Cortes y en la Secretaría del Gobierno. La norma entra en vigor el día de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización del Ministerio**: Se crea la Dirección General de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Seguimiento de Iniciativas Parlamentarias. ⚠️ **Supresión de órganos**: Se suprime la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes y la Coordinación Legislativa, así como las Direcciones Generales de Relaciones con el Congreso de los Diputados y Relaciones con el Senado. 📋 **Cambio de dependencia**: Algunos órganos pasan a integrarse en el Ministerio para las Administraciones Públicas. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Los órganos y puestos de trabajo suprimidos subsisten hasta que se adopten las medidas de desarrollo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 25 de septiembre de 1986 - **Materias**: Organización de la Administración pública, relaciones con las Cortes, Secretaría del Gobierno - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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