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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1986-26955Publicada: 11/10/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid establece un marco legal para la promoción del deporte, la organización de entidades deportivas y la regulación de su funcionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Legina Herrán, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 141, de 16 de junio de 1986. Su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación. La norma se fundamenta en los principios constitucionales y en la legislación autonómica vigente, con el objetivo de regular el deporte en la región. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, establece un marco normativo para la promoción del deporte, la organización de entidades deportivas y la regulación de su funcionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La norma se fundamenta en el artículo 43.3 de la Constitución Española, que reconoce el fomento de la educación física y el deporte como una función del Estado, y en el artículo 148.1.19 del texto constitucional, que otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para promover el deporte y la adecuada utilización del ocio, siempre que se ajuste a su estatuto. Además, se basa en el artículo 3.3 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, que establece la regulación de las actividades deportivas. En cuanto a la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba su Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.17, reconoce a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de promoción del deporte. A pesar de esta clara asignación de competencias, existía cierta confusión y sensación de provisionalidad hasta que una normativa ajustara y definiera adecuadamente esta cuestión. La norma establece que las asociaciones deportivas radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la regulación sobre registro de entidades deportivas prevista en esta ley, deberán adaptar su estatutos a la misma y solicitar su inscripción en el mencionado registro. Además, se establece que, en tanto el Consejo de Administración no haga uso de la atribución reseñada en el artículo 21, h), de la presente ley, le serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo 2 del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre funcionamiento de los órganos colegiados. También se establece que el Consejo de Gobierno, la Consejería de Economía y Hacienda y la de Cultura y Deportes dispondrán lo conveniente para las transferencias de crédito al IMDER, en el marco de sus competencias respectivas para la autorización de modificaciones presupuestarias. Dicho Instituto contará con un programa propio en los sucesivos presupuestos de gastos de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley. Hasta tanto se constituya el Consejo Regional del Deporte, la designación de los dos miembros de la Comisión Jurídica del Deporte, que según lo dispuesto en el artículo 30.2 corresponde a dicho órgano, será efectuada por la Comisión de Educación y Cultura de la Asamblea de Madrid. En las disposiciones finales, se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las normas reglamentarias que precise el desarrollo y la aplicación de esta ley. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar asimismo en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1986 establece un marco legal para la promoción del deporte y la regulación de entidades deportivas en la Comunidad de Madrid. Se basa en principios constitucionales y en la legislación autonómica vigente. La norma establece obligaciones para las asociaciones deportivas y define el funcionamiento de órganos colegiados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fundamento constitucional**: La norma se basa en el artículo 43.3 de la Constitución Española y en el artículo 148.1.19 del texto constitucional. ⚠️ **Confusión en competencias**: A pesar de la asignación de competencias, existía cierta confusión y sensación de provisionalidad. 📋 **Regulación de entidades deportivas**: Las asociaciones deportivas deben adaptar su estatutos y solicitar su inscripción en el registro. ℹ️ **Funcionamiento de órganos colegiados**: En tanto no se haga uso de ciertas atribuciones, se aplicarán normas sobre funcionamiento de órganos colegiados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 141, de 16 de junio de 1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 16 de junio de 1986 - **Materias**: Deporte, cultura física, organización de entidades deportivas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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