Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma general de calidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de octubre de 1986 establece la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada destinados al mercado interior, regulando su producción, etiquetado y control. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 1042/1973, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior. Se basa en el Código Alimentario Español y en acuerdos del FORPPA. El objetivo es garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la producción y comercialización de estos productos. La norma se aprueba a propuesta de varios ministerios y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de octubre de 1986 establece una norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada destinados al mercado interior. Esta norma se basa en el Decreto 1042/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y en los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967 y 2519/1974, que establecen el Código Alimentario Español y su entrada en vigor. La norma se aprueba en virtud del informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de los acuerdos del FORPPA. El artículo único de la Orden aprueba la norma de calidad para el tocino salado y la panceta curada, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente. En las disposiciones adicionales, se establece que la toma de muestras y las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes (artículo 1º, disposición adicional primera). Además, se establece que los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de la norma en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinando sus actuaciones y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (artículo 1º, disposición adicional segunda). En la disposición final, se establece que la Orden entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto al etiquetado, se establecen las siguientes obligaciones: - **Identificación del producto**: Debe indicarse el nombre o la denominación del producto o marca (artículo 11.8). - **Número y contenido neto de los envases**: Debe indicarse el número y el contenido neto de los envases (artículo 11.8). - **Nombre o razón social de la empresa**: Debe indicarse el nombre o la razón social de la empresa (artículo 11.8). - **Instrucciones para la conservación**: Debe indicarse las instrucciones para la conservación del producto, si de su cumplimiento dependiera la validez de la fecha mencionada (artículo 11.5). - **Identificación de la empresa**: Debe indicarse el nombre o la razón social de la empresa, o la denominación y la dirección del fabricante o del vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros. Además, se hará constar el número de Registro Sanitario de la Empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango (artículo 11.6). - **Identificación del lote de fabricación**: Todas las pancetas curadas envasadas deberán llevar en su etiquetado una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a disposición del fabricante la forma de dicha identificación. Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación del lote de fabricación (artículo 11.7). - **País de origen**: Las pancetas curadas importadas, además de cumplir lo establecido en la presente norma referente al etiquetado y rotulación, a excepción del apartado 11.7, deberán hacer constar en el etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea (artículo 11.9). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad para el tocino salado y la panceta curada, regulando su producción, etiquetado y control. Establece requisitos específicos para el etiquetado y la identificación del producto, garantizando la transparencia y la seguridad alimentaria. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor seis meses después. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma de calidad para tocino salado y panceta curada**: Establece requisitos técnicos y de etiquetado. ⚠️ **Control por parte de los Departamentos competentes**: Se establece la coordinación entre distintas administraciones. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Incluye identificación del producto, empresa, lote de fabricación y país de origen. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor seis meses después de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma general de calidad - **Fecha**: 29 de octubre de 1986 - **Materias**: Alimentación, calidad, etiquetado, ganadería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: calidad, etiquetado, tocino, panceta, normativa alimentaria, control, seguridad alimentaria, registro sanitario, lote de fabricación, país de origen ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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