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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2341/1986, de 19 de septiembre, por el que se fijan determinados precios del sector de frutas y hortalizas para la campaña 1986/87.

BOE-A-1986-29368Publicada: 07/11/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2341/1986, de 19 de septiembre, por el que se fijan determinados pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2341/1986 fija los precios institucionales para productos del sector de frutas y hortalizas en la campaña 1986/87, en cumplimiento de los tratados de adhesión de España a las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco del periodo transitorio de adhesión de España a la Unión Europea. Durante la primera fase, España debía fijar precios institucionales para productos que ya tenían precios comunes en el marco de la Organización Común de Mercados. El Real Decreto 2340/1986 establecía la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas, y este Real Decreto 2341/1986 se basa en dicha norma. La norma fue aprobada el 19 de septiembre de 1986, en el contexto de la integración económica de España en la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2341/1986, de 19 de septiembre de 1986, establece los precios institucionales para productos del sector de frutas y hortalizas en la campaña 1986/87, en cumplimiento de los tratados de adhesión de España a las Comunidades Europeas, especialmente el artículo 135, que establece que España debe fijar los precios institucionales para los productos que ya tienen precios comunes, según los criterios más próximos a los definidos en el marco de la Organización Común de Mercados. De acuerdo con el Real Decreto 2340/1986, que regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas durante los cuatro años que comprende la primera fase del periodo transitorio, es necesario fijar los precios de los productos que van a incorporarse a la regulación definida en el citado Real Decreto. En virtud de ello, y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 1986, se dispone lo siguiente: **Artículo Único.** 1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2340/1986, durante la campaña 1986/87, serán objeto de intervención los siguientes productos: tomate, coliflor, berenjena, pera y manzana. 2. Las campañas de comercialización para los productos indicados serán las siguientes: - Tomates y berenjenas, del 1 de enero al 31 de diciembre. - Coliflores, del 1 de mayo al 30 de abril. - Peras, del 1 de junio al 31 de mayo. - Manzanas, del 1 de julio al 30 de junio. 3. Los precios de base y de retirada para los productos citados, así como los periodos durante los que serán de aplicación, son los expuestos en el anexo de este Real Decreto. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Este Real Decreto se fundamenta en el derecho comunitario, en particular en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, y en el derecho nacional, en particular en el Real Decreto 2340/1986, que regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas. La norma establece un marco de precios institucionales para productos específicos, con fechas de campaña y precios de base y de retirada, lo que refleja un control estatal sobre el mercado en el contexto de la integración europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2341/1986 fija los precios institucionales para productos del sector de frutas y hortalizas en la campaña 1986/87, en cumplimiento de los tratados de adhesión de España a las Comunidades Europeas. Establece fechas de campaña y precios de base y de retirada para los productos mencionados. La norma se fundamenta en el derecho comunitario y en el derecho nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios institucionales**: El Real Decreto establece precios de base y de retirada para productos específicos del sector de frutas y hortalizas. ⚠️ **Cumplimiento de tratados comunitarios**: La norma se basa en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, especialmente el artículo 135. 📋 **Organización del mercado**: Se regula la campaña de comercialización para cada producto, con fechas específicas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2341/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986 - **Materias**: Mercado agrícola, precios institucionales, integración europea - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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