Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre, por el que se regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre, por el que se regula la organizació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2340/1986 regula la organización del mercado en el sector hortofrutícola en España durante la primera fase del periodo transitorio de integración en el mercado común europeo, estableciendo normas de calidad, precios y intervenciones. 2. **CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas y se comprometió a adaptar su organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas al Reglamento (CEE) nº 1035/72. Este proceso se dividió en dos fases, siendo la primera fase la de verificación de convergencia, donde España debía adaptar su mercado interior para integrarse en el marco de la política agrícola común. El presente Real Decreto se emitió para facilitar esta adaptación, estableciendo un marco general para la organización del mercado durante esta fase. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre de 1986, establece el marco general para la organización del mercado en el sector hortofrutícola durante la primera fase del periodo transitorio de integración en el mercado común europeo. Este Real Decreto se basa en el compromiso de España de adaptar su sistema de mercado a los objetivos generales del Reglamento (CEE) nº 1035/72, que establece la organización común de mercado en el sector de frutas y hortalizas. El Real Decreto establece que la organización del mercado en el territorio nacional, excepto en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se regirá por las normas establecidas en el presente decreto, durante la primera fase del periodo transitorio. Durante esta fase, se aplicarán las normas de calidad, el régimen de precios e intervenciones, y el régimen de intercambios. En el régimen de precios, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vigente en cada momento. Además, el Real Decreto garantiza la aplicación de las normas en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla en condiciones semejantes a las establecidas para el resto del territorio nacional, incluyendo intervenciones de retirada de productos. Se prevé la posibilidad de aplicar precios de base y de retirada diferentes a los del resto de España, cuando así convenga para la mejor regulación de sus mercados hortofrutícolas. El Real Decreto establece que, durante la primera fase del periodo transitorio, los artículos relativos a normas de calidad y régimen de precios e intervenciones se aplicarán a Canarias, Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta los aspectos diferenciales siguientes: A) Se podrán establecer precios de base y de retirada diferentes a los fijados para el resto del territorio nacional para cada campaña de comercialización y para cada uno de los periodos en que se pueda subdividir, cuando las condiciones de los mercados así lo requieran. B) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación definirá los mercados representativos a la producción, obteniéndose para cada día de mercado un precio testigo con las cotizaciones registradas. C) La retirada de productos y la correspondiente concesión de compensaciones a que hace referencia el artículo 5, 1, se realizará por las agrupaciones de productores agrarios calificadas en virtud de la Ley 29/1972. D) Cuando las condiciones del mercado lo requieran, se podrán instrumentar los mecanismos necesarios relativos a su comercio exterior. Las disposiciones finales establecen que cada año, el gobierno, a propuesta del FORPPA, determinará los productos que serán objeto de intervención entre los previstos en el artículo 1, apartado 2, del presente Real Decreto. Los recursos públicos a aplicar como resultado de lo establecido en este Real Decreto serán con cargo al plan financiero del FORPPA. Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2340/1986 establece el marco general para la organización del mercado en el sector hortofrutícola durante la primera fase del periodo transitorio de integración en el mercado común europeo. Establece normas de calidad, precios e intervenciones, adaptándose a las particularidades de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de septiembre de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al mercado común europeo**: El Real Decreto se emitió como parte del proceso de integración de España en el mercado común europeo, estableciendo normas para el sector hortofrutícola. ⚠️ **Diferencias en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla**: Se garantiza la aplicación de normas en condiciones semejantes al resto del territorio, con posibilidad de precios y intervenciones diferentes. 📋 **Régimen de precios e intervenciones**: Se establecen normas de calidad, precios y intervenciones, considerando el tipo de cambio vigente. ℹ️ **Disposiciones finales**: Establece la determinación anual de productos objeto de intervención, recursos públicos y autorización para normas de desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2340/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986 - **Materias**: Agricultura, mercados, integración europea, hortofrutícola - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: mercado común europeo, hortofrutícola, normas de calidad, precios, intervenciones, Islas Canarias, Ceuta, Melilla ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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