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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de noviembre de 1986 por la que se instrumenta la presentación de solicitudes para optar a la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera establecida en los Reglamentos (CEE) números 1336/1986 y 2321/1986.

BOE-A-1986-29365Publicada: 07/11/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de noviembre de 1986 por la que se instrumenta la presentación de sol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de noviembre de 1986 establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de indemnización por abandono definitivo de la producción lechera, conforme a los Reglamentos (CEE) 1336/1986 y 2321/1986. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de implementar una normativa comunitaria relativa a la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera. Esta normativa se enmarca en el marco de la política agrícola común de la Unión Europea. La Orden busca garantizar un procedimiento claro y eficiente para los agricultores que desean abandonar la producción lechera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de noviembre de 1986 establece el régimen jurídico para la presentación de solicitudes de indemnización por abandono definitivo de la producción lechera, conforme a los Reglamentos (CEE) 1336/1986 y 2321/1986. En concreto, la Orden detalla los requisitos, el procedimiento de presentación, la documentación necesaria y los plazos establecidos para la solicitud de dicha indemnización. Según el artículo 1 de la Orden, se establece que la indemnización se otorgará a los productores lecheros que hayan abandonado definitivamente la producción lechera, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los Reglamentos mencionados. El artículo 2 detalla que la solicitud debe presentarse ante la autoridad competente, que será la Comunidad Autónoma correspondiente, y que debe incluir la documentación justificativa de la situación del productor. El artículo 3 establece que la solicitud debe incluir, entre otros elementos, el nombre y datos del solicitante, la ubicación de la explotación, el número de vacas y el volumen de producción lechera. Además, se establece que la solicitud debe ser firmada por el titular de la explotación y acompañada de la documentación justificativa, como el certificado de abandono definitivo y la declaración de la situación económica del productor. El artículo 4 establece los plazos de presentación de la solicitud, que se extienden desde la fecha de entrada en vigor de la Orden hasta el 31 de diciembre de 1987. Además, se establece que la autoridad competente deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de 90 días desde la fecha de recepción. En cuanto a la tramitación, el artículo 5 establece que la solicitud será analizada por la autoridad competente, que verificará la veracidad de los datos y la cumplimentación de los requisitos establecidos. Si la solicitud es aceptada, se procederá a la concesión de la indemnización, que se calculará en función del volumen de producción lechera y el número de vacas. La Orden también establece que la indemnización se pagará en tres tramos, con un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la resolución. Además, se establece que la indemnización será abonada directamente al productor, mediante transferencia bancaria o en efectivo, según la opción elegida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un procedimiento claro para la solicitud de indemnización por abandono definitivo de la producción lechera. Establece requisitos, plazos y trámites necesarios para su tramitación. La norma se enmarca en el marco de los Reglamentos (CEE) 1336/1986 y 2321/1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de solicitud**: Establece el régimen jurídico para la presentación de solicitudes de indemnización. ⚠️ **Requisitos y documentación**: Detalla los elementos necesarios para la tramitación de la solicitud. 📋 **Plazos y trámites**: Establece los plazos de presentación y resolución de las solicitudes. ℹ️ **Indemnización en tres tramos**: La indemnización se pagará en tres tramos, con un plazo máximo de 12 meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 5 de noviembre de 1986 - **Materias**: Agricultura, indemnización, producción lechera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, producción lechera, Reglamentos (CEE), abandono definitivo, trámites, plazos, documentación, agricultura, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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