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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de noviembre de 1986 por la que se instrumenta la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino.

BOE-A-1986-29364Publicada: 07/11/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de noviembre de 1986 por la que se instrumenta la concesión de la pri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el procedimiento para la concesión de la prima a los ganaderos de ovino y caprino, en cumplimiento de la legislación vigente. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 5 de noviembre de 1986 fue emitida con el objetivo de implementar el régimen de prima para ganaderos de ovino y caprino. Esta medida busca apoyar a los productores en la actividad ganadera, especialmente en contextos de crisis o fluctuaciones económicas. La norma se enmarca en el marco de políticas agrícolas y ganaderas del Estado español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de noviembre de 1986 establece el régimen de concesión de la prima a los ganaderos de ovino y caprino, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/1985, de 12 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a la ganadería. La norma establece que la prima se concederá a los ganaderos que cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo la titularidad de la explotación, la producción de ganado ovino o caprino, y la presentación de la documentación requerida. La Orden detalla que la concesión de la prima se realizará mediante el sistema de concesión directa, en el que se determinará el importe de la ayuda según el número de cabezas de ganado y el tipo de explotación. Se establece que la prima se pagará en dos partes, una en el momento de la concesión y otra al finalizar el periodo de referencia. Asimismo, se establecen las condiciones de acceso a la ayuda, entre ellas la no existencia de deudas con la Administración agraria, la no participación en actividades ilegales, y la cumplimiento de las normas sanitarias y de bienestar animal. La norma también establece que la concesión de la prima se realizará en base a la información proporcionada por los ganaderos, y que la Administración podrá realizar visitas a las explotaciones para verificar la veracidad de los datos. En cuanto a la tramitación, se establece que los ganaderos deberán presentar la solicitud en el plazo establecido, acompañada de la documentación requerida, y que la Administración se compromete a resolver dichas solicitudes dentro del plazo legal. La norma también establece que la concesión de la prima no implica la adquisición de derechos sobre la explotación, ni la transferencia de la titularidad de la misma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de concesión de la prima a los ganaderos de ovino y caprino, en cumplimiento de la legislación vigente. Se detalla el procedimiento de acceso, la base de cálculo y la tramitación de las solicitudes. La norma busca garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y la transparencia en la concesión de la ayuda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de la prima**: La norma establece el régimen de concesión de la prima a los ganaderos de ovino y caprino. ⚠️ **Requisitos de acceso**: Se establecen condiciones como la titularidad de la explotación y la producción de ganado. 📋 **Procedimiento de tramitación**: Se detalla el sistema de concesión directa y el plazo para la presentación de solicitudes. ℹ️ **Verificación de datos**: La Administración podrá realizar visitas a las explotaciones para verificar la veracidad de la información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de noviembre de 1986 - **Materias**: Ganadería, apoyo económico, políticas agrícolas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima, ganadería, apoyo, concesión, normativa agraria **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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