Orden 720/38882/1986, de 28 de octubre, por la que se efectúa la distribución del contingente anual 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 720/38882/1986, de 28 de octubre, por la que se efectúa la distribución de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 720/38882/1986 establece la distribución del contingente anual de 1987 entre las Fuerzas Armadas, detallando la cuantía y distribución territorial de los efectivos por ejército y región. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Servicio Militar en España, regulado por la Ley 19/1984. La Orden se basa en el Real Decreto 611/1986 y el Real Decreto 2190/1986, que determinan la cuantía de los efectivos del contingente anual. El objetivo es asignar los reclutas a las Fuerzas Armadas de manera estructurada y territorialmente definida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 720/38882/1986, de 28 de octubre de 1986, regula la distribución del contingente anual de 1987 entre las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar. La norma se fundamenta en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, y en el Real Decreto 2190/1986, de 17 de octubre, que fija la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar al Servicio Militar en 1987. En el artículo 1, se establece que la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a filas durante el año 1987 es la que se detalla por ejército, especificando la procedencia. Para el Ejército de Tierra se asignan 169.803 reclutas, de los cuales 14.625 son voluntarios, 3.510 son imposibles de evitar (IMEC), 187.938 son normales y 4.030 son imposibles de evitar en la región (IMERENA). Para la Armada se asignan 31.544 reclutas, de los cuales 510 son voluntarios, 320 son imposibles de evitar, y 32.374 son normales. Para el Ejército del Aire se asignan 9.220 reclutas, de los cuales 9.208 son normales y 200 son imposibles de evitar. El total general es de 238.940 reclutas. En el artículo 2, se detalla el reparto territorial de los efectivos por demarcación territorial dentro de cada ejército. Para el Ejército de Tierra, se especifica la distribución por regiones militares, incluyendo la región militar de Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla, etc. Para la Armada, se detalla la distribución por zonas marítimas y jurisdicciones. Para el Ejército del Aire, se detalla la distribución por regiones aéreas. En el artículo 3, se establecen las instrucciones para la aplicación de la orden, indicando que las necesidades de los ejércitos serán satisfechas proporcionalmente por todos los centros de reclutamiento. Se establece que el 60% de los reclutas permanecerán cumpliendo el servicio en filas en su demarcación territorial de origen, y en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, dicho porcentaje se eleva al 100%. Además, las necesidades de estas zonas se completarán proporcionalmente por todos los centros de reclutamiento. El resto de efectivos disponibles prestarán el servicio en filas, siempre que sea posible, en una demarcación territorial limitrofe con la de procedencia. En el artículo 4, se establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 720/38882/1986 establece la distribución del contingente anual de 1987 entre las Fuerzas Armadas, detallando la cuantía y reparto territorial de los reclutas. La norma se basa en normativas anteriores y establece criterios de distribución y permanencia de los reclutas en su demarcación territorial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución territorial del contingente anual 1987**: Se detalla por ejército y región, con cifras específicas. ⚠️ **Porcentaje de permanencia en demarcación de origen**: El 60% de los reclutas permanecerán en su demarcación, con excepción de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias. 📋 **Instrucciones para aplicación**: La Dirección General de Personal debe dictar instrucciones para la aplicación de la orden. ℹ️ **Vigencia**: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 720/38882/1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de octubre de 1986 - **Materias**: Servicio Militar, Reclutamiento, Distribución de efectivos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────