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Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre, por el que se confía a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras las funciones atribuidas a la Comisión creada por el Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto.

BOE-A-1986-28538Publicada: 28/10/1986MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre, por el que se confía a la Comisión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre, confía a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras las funciones previamente atribuidas a la Comisión creada por el Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto, con el objetivo de evitar la duplicidad de funciones y optimizar la liquidación de entidades en dificultades. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto, estableció la extinción del régimen de entidades de ahorro particular y la garantía de los depósitos constituidos en ellas. Para ello, se creó una Comisión con funciones liquidadoras en caso de liquidación forzosa e intervención. Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, creó la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, con funciones similares pero en nuevas circunstancias. Ambos instrumentos tienen en común la creación de comisiones con funciones liquidadoras, lo que generó duplicidad. El Real Decreto 2226/1986 busca resolver esta situación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre, establece que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asumirá las funciones previamente asignadas a la Comisión creada por el Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto. Esto se hace con el fin de evitar la duplicidad de funciones y optimizar los recursos destinados a la liquidación de entidades en dificultades, cuya situación puede representar perjuicios previsibles para los asegurados. El Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto, estableció que la Comisión creada bajo su artículo 7 actuaría como órgano liquidador cuando se hubiera declarado la liquidación forzosa e intervención de dichas entidades. El Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, creó la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuya función es asumir las funciones liquidadoras en los supuestos de liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado, cuando concurran las circunstancias expresadas en el mismo. Ambos instrumentos tienen en común la creación de comisiones con funciones liquidadoras, lo que generó una duplicidad. El Real Decreto 2226/1986 busca resolver esta situación, asignando a una sola comisión las funciones de liquidación, tanto para las entidades de ahorro particular cuya liquidación forzosa se hubiera acordado con posterioridad a su constitución, como para las entidades declaradas en liquidación forzosa e intervención con anterioridad al Real Decreto-ley 10/1984. El Real Decreto 2226/1986 establece que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras procederá a liquidar aquellas entidades de ahorro particular cuya liquidación forzosa se hubiera acordado con posterioridad al 14 de julio de 1984. Además, la Comisión creada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto, continuará ejerciendo sus funciones respecto a las entidades de ahorro particular declaradas en liquidación forzosa e intervención con anterioridad a la fecha del artículo 1. El artículo 3 establece que las operaciones que se lleven a cabo por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras se realizarán con independencia patrimonial absoluta de las que le son propias. El artículo 4 indica que las operaciones efectuadas por la Comisión estarán sujetas a la exención establecida en la disposición adicional del Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto. El artículo 5 establece que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras satisfará a los depositantes de las entidades a que se refiere el artículo 1 las cantidades garantizadas por el Estado, en los términos establecidos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto. El artículo 6 establece que, para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión Liquidadora elaborará un presupuesto que someterá a la Dirección General de Seguros. Una vez aprobado dicho presupuesto, se procederá a ordenar las oportunas transferencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto. La disposición final establece que el Ministerio de Economía y Hacienda dictará las medidas precisas para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2226/1986 busca resolver la duplicidad de funciones entre las comisiones liquidadoras creadas por los Real Decreto-ley 11/1981 y 10/1984. Asigna a una sola comisión las funciones de liquidación, optimizando recursos y garantizando la continuidad de las funciones en casos previos. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asume funciones tanto para entidades de ahorro particular como para entidades de seguros intervenidas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de funciones**: El Real Decreto 2226/1986 busca evitar la duplicidad de funciones entre las comisiones liquidadoras creadas por distintos instrumentos legales. ⚠️ **Continuidad de funciones**: La Comisión creada por el Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto, continuará ejerciendo sus funciones respecto a entidades declaradas en liquidación forzosa e intervención con anterioridad al Real Decreto-ley 10/1984. 📋 **Independencia patrimonial**: Las operaciones de la Comisión Liquidadora se realizarán con independencia patrimonial absoluta. ℹ️ **Garantía de depósitos**: La Comisión Liquidadora garantizará a los depositantes las cantidades establecidas en el Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2226/1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 12 de septiembre de 1986 - **Materias**: Seguros, liquidación de entidades, garantías, intervención estatal - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comisión Liquidadora, entidades aseguradoras, liquidación forzosa, garantía de depósitos, intervención estatal, Real Decreto 2226/1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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