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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales.

BOE-A-1986-28534Publicada: 28/10/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, por el que se modifica parcialmente el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2224/1986 modifica parcialmente el Real Decreto 1733/1985 para regular la utilización de papeletas y sobres bilingües en las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta al castellano, garantizando el derecho al sufragio en cualquiera de dichas lenguas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de regular de forma unitaria el ejercicio del derecho al sufragio en múltiples lenguas en las comunidades autónomas con lengua cooficial. La Constitución reconoce el carácter cooficial de otras lenguas españolas en esas comunidades, lo que implica que el derecho al sufragio debe poder ejercerse en cualquiera de dichas lenguas. La experiencia de los procesos electorales previos reveló una pluralidad de interpretaciones sobre cómo hacerlo, lo que generó confusiones. Por ello, el gobierno decidió regular esta materia mediante la modificación del Real Decreto 1732/1985, optando por la utilización de papeletas y sobres bilingües en las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta al castellano. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2224/1986 modifica parcialmente el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre de 1985, para regular la utilización de papeletas y sobres bilingües en las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta al castellano. La modificación se basa en el reconocimiento constitucional del carácter cooficial de las demás lenguas españolas en esas comunidades, lo que implica que el derecho al sufragio debe poder ejercerse en cualquiera de dichas lenguas. La experiencia de los procesos electorales previos reveló una pluralidad de interpretaciones sobre cómo hacerlo, lo que generó confusiones. Por ello, el gobierno decidió regular esta materia mediante la modificación del Real Decreto 1732/1985, optando por la utilización de papeletas y sobres bilingües en las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta al castellano. El Real Decreto 2224/1986 añade al artículo 4 del Real Decreto 1732/1985 un párrafo que establece que, en las comunidades autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta al castellano, las papeletas para todo tipo de elecciones se confeccionarán con carácter bilingüe, con las características y condiciones de impresión señaladas en el Anexo 12 del presente Real Decreto. Asimismo, se añade al artículo 5 del Real Decreto 1732/1985 un párrafo que establece que, en las mismas comunidades autónomas, los sobres destinados a la votación al Congreso de los Diputados, Senado, concejales, alcaldes y alcaldes pedáneos, regulados en el Anexo 4, se confeccionarán con carácter bilingüe, con las características y condiciones de impresión señaladas en el Anexo 12 del presente Real Decreto. Además, se añade al Real Decreto 1732/1985 el Anexo 12, que contiene las papeletas y sobres para ser utilizados en las elecciones a Cortes Generales y locales en las comunidades autónomas que tengan reconocida la cooficialidad de una lengua distinta al castellano. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se fundamenta en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, que otorga al gobierno la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de dicha ley orgánica. La modificación fue aprobada a propuesta de los ministros de Interior y de las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2224/1986 introduce una regulación unitaria sobre la utilización de papeletas y sobres bilingües en las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta al castellano, garantizando el derecho al sufragio en cualquiera de dichas lenguas. La modificación se basa en la necesidad de evitar confusiones generadas por distintas interpretaciones previas. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento constitucional de la cooficialidad de lenguas**: La Constitución reconoce el carácter cooficial de las demás lenguas españolas en las comunidades autónomas. ⚠️ **Necesidad de regulación unitaria**: La experiencia previa reveló confusiones por distintas interpretaciones sobre el ejercicio del sufragio en múltiples lenguas. 📋 **Modificación del Real Decreto 1732/1985**: Se añaden párrafos al artículo 4 y 5, y se incorpora el Anexo 12 para regular papeletas y sobres bilingües. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2224/1986 - **Tipo**: Modificación de Real Decreto - **Fecha**: 24 de octubre de 1986 - **Materias**: Derecho electoral, lengua cooficial, sufragio, comunidades autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sufragio, lengua cooficial, papeletas bilingües, comunidades autónomas, derecho electoral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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