Orden de 16 de octubre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Cigales» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de octubre de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de la Denomin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el Reglamento de la Denominación Específica «Cigales» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de octubre de 1986 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la producción y comercialización del vino denominado «Cigales». Esta denominación específica se refiere a un vino producido en la región de la Ribera del Duero. La norma busca garantizar la calidad, autenticidad y protección de este producto en el mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de octubre de 1986, publicada en el BOE, establece el Reglamento de la Denominación Específica «Cigales» y la creación del Consejo Regulador. La norma se basa en el Reglamento (CE) nº 2081/92, que establece el marco jurídico para las denominaciones específicas de origen. El Reglamento establece que el vino «Cigales» debe cumplir con determinados requisitos técnicos, como la zona de producción, la uva utilizada y el proceso de elaboración. Según el artículo 1, se define que la Denominación Específica «Cigales» se refiere a vinos producidos en la región de la Ribera del Duero, en la comunidad autónoma de Castilla y León. El artículo 2 detalla las condiciones específicas para la producción de este vino, incluyendo la zona geográfica, la viña, el viñedo y la elaboración. El Consejo Regulador, creado en virtud del artículo 3, tiene la función de velar por la calidad, autenticidad y protección de la denominación. El artículo 4 establece que el Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y que su sede se encuentra en la localidad de Sotiel. Además, el artículo 5 detalla las funciones del Consejo, entre ellas la elaboración de normas técnicas, la verificación de la conformidad de los vinos y la gestión de la marca. La norma también establece que los vinos que cumplen con los requisitos establecidos pueden obtener el distintivo de la Denominación Específica «Cigales», lo cual garantiza su autenticidad y calidad. El artículo 6 establece que el Consejo Regulador tiene la autoridad para realizar inspecciones y verificar la conformidad de los productos. En cuanto a la protección, el artículo 7 establece que los vinos que no cumplan con los requisitos establecidos no pueden utilizar la denominación específica. La norma también establece que el Consejo Regulador tiene la función de defender los derechos de la denominación frente a terceros, según lo establecido en el artículo 8. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece el Reglamento de la Denominación Específica «Cigales» y crea el Consejo Regulador para su gestión. La norma establece requisitos técnicos y funciones específicas para garantizar la calidad y autenticidad del vino. El Consejo Regulador tiene la responsabilidad de velar por la protección de la denominación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamento de la Denominación Específica «Cigales»**: Establece los requisitos técnicos para su producción. ⚠️ **Consejo Regulador**: Creado para velar por la calidad y protección de la denominación. 📋 **Zona de producción**: Solo vinos producidos en la Ribera del Duero pueden obtener el distintivo. ℹ️ **Protección legal**: La norma establece mecanismos para evitar el uso fraudulento de la denominación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 16 de octubre de 1986 - **Materias**: Denominación de Origen, Protección de Marcas, Regulación de Productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación Específica, Cigales, Consejo Regulador, Reglamento, Protección de Productos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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