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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de octubre de 1986 por la que se instrumentan las ayudas a la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

BOE-A-1986-28089Publicada: 23/10/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de octubre de 1986 por la que se instrumentan las ayudas a la manteq ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de octubre de 1986 establece las medidas de instrumentación de ayudas a la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, en cumplimiento de los Reglamentos CEE 1723/81 y 1932/81. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 1723/81 establece normas generales sobre medidas para mantener el nivel de utilización de mantequilla en ciertas categorías de consumidores e industrias. Posteriormente, el Reglamento (CEE) 1932/81 desarrolla la ayuda específica para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, heladería y otros productos alimenticios. La Orden de 1986 se encarga de su instrumentación en el ámbito nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de octubre de 1986, emitida por el Ministerio, tiene como objeto facilitar la aplicación de las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) 1932/81, con el fin de mantener el precio de la mantequilla a un nivel comparable al de la mantequilla de intervención, evitando así el aumento del almacenamiento público. Para ello, se establecen diversas medidas y disposiciones que regulan la participación de las empresas, los controles y la convocatoria de licitaciones. En primer lugar, se establece que el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), como organismo de intervención, queda facultado para aplicar las medidas previstas en el Reglamento (CEE) 1932/81, relativo a la concesión de una ayuda a la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios. Esto implica que el SENPA tiene la autoridad para gestionar y supervisar el programa de ayudas. En segundo lugar, se establece que los productos objeto de estas ayudas son los establecidos en el párrafo 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 1932/81. Esto significa que solo se aplican a ciertos tipos de mantequilla y mantequilla concentrada, según las especificaciones definidas en dicho reglamento. En tercer lugar, se establece que las empresas que participen en la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del Reglamento (CEE) 1932/81, quedarán obligadas a someterse a los controles previstos en el artículo 21 del Reglamento (CEE) 262/79. Esto implica que las empresas deben cumplir con ciertos requisitos de control y supervisión para garantizar la correcta aplicación de las ayudas. En cuarto lugar, se establece que, en lo referente a la mantequilla concentrada, podrán acceder a las ayudas las empresas que se comprometan por escrito a cumplir lo establecido en el párrafo B del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) 1932/81, que hayan sido autorizadas mediante número de registro por el SENPA. Esto significa que las empresas deben cumplir con ciertos requisitos de autorización y compromiso para participar en el programa de ayudas. En quinto lugar, se establece que la convocatoria de licitación prevista en el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) 1932/81 se publicará, además de en el *Boletín Oficial de las Comunidades Europeas*, en el *Boletín Oficial del Estado* y, en su caso, en los *Boletines Oficiales* de las Comunidades Autónomas. Esto garantiza la transparencia y accesibilidad de la información sobre el programa de ayudas. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esto significa que, una vez publicada, las disposiciones se aplicarán en el ámbito nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece las medidas para la aplicación de ayudas a la mantequilla y mantequilla concentrada, en cumplimiento de los Reglamentos CEE. Establece la participación de empresas, controles y publicidad de licitaciones. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad del SENPA**: El SENPA queda facultado para aplicar las medidas previstas en el Reglamento (CEE) 1932/81. ⚠️ **Requisitos de control**: Las empresas participantes deben someterse a controles previstos en el Reglamento (CEE) 262/79. 📋 **Productos específicos**: Solo se aplican a ciertos productos establecidos en el párrafo 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 1932/81. ℹ️ **Publicidad de licitaciones**: La convocatoria se publica en varios medios oficiales para garantizar transparencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 21 de octubre de 1986 - **Materias**: Agricultura, Industria alimentaria, Ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ayudas a la mantequilla, SENPA, Reglamento CEE 1932/81, control de empresas, licitaciones, productos alimenticios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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