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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de octubre de 1986 por la que se instrumentan las ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo, destinadas a la alimentación animal.

BOE-A-1986-27841Publicada: 21/10/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de octubre de 1986 por la que se instrumentan las ayudas para la lec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de octubre de 1986 establece las normas generales y específicas para la concesión de ayudas a la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 986/86 y otros reglamentos comunitarios. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación comunitaria sobre ayudas a productos lácteos destinados a la alimentación animal. El objetivo es fomentar la utilización de la leche desnatada en su estado líquido, evitando su conversión en polvo. La norma se basa en reglamentos como el (CEE) 986/86, 1105/68, 1624/76, 2793/77, 1725/79 y 3714/84, que establecen las bases generales para la concesión de estas ayudas. La presente orden se encarga de su instrumentación en el ámbito nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de octubre de 1986 regula las ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 986/86 y otros reglamentos comunitarios. En primer lugar, se establece que el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) es el organismo designado para la aplicación y control de las medidas previstas en los reglamentos comunitarios. Esto se basa en los artículos 4.1, 4.2, 10, 3.2 y 2 de los reglamentos mencionados. En segundo lugar, se detallan los productos objeto de las ayudas, que están definidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 986/68. Se establece que solo podrán acceder a las ayudas los ganaderos, industrias lácteas e industrias transformadoras, previa inscripción registrada por el SENPA, siempre que su producción incida en alguno de los productos contemplados en la normativa comunitaria y se ajuste a los requisitos exigidos. Además, se establecen controles sobre los beneficiarios de las ayudas, que están sometidos a los controles previstos en los artículos 3.2, 10, 11 del Reglamento (CEE) 1105/68, 10 del Reglamento (CEE) 1725/79 y 6 del Reglamento (CEE) 3714/84, así como en la normativa nacional complementaria. En cuanto a las normas específicas, se establecen excepciones y simplificaciones para ciertos tipos de explotaciones y industrias. Por ejemplo, en el caso de las explotaciones mixtas que crían exclusivamente terneros de sus vacas lecheras, se aplica la prevision del artículo 4.2 del Reglamento (CEE) 2793/77. Las industrias lácteas que tienen en sus instalaciones exclusivamente ganado porcino pueden acogerse a la simplificación en la tramitación prevista en el artículo 6.3 del mismo reglamento. También se establece un plazo de diez días tras la fecha de registro para el comienzo de las operaciones objeto de la ayuda. Además, la identificación de la empresa beneficiaria de la ayuda se efectúa mediante la inscripción del registro concedido por el SENPA en los envases utilizados para la comercialización de los piensos compuestos. Finalmente, el anuncio de licitación previsto en el artículo 12.2 del Reglamento (CEE) 3714/84 se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas. La Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula las ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo en el ámbito nacional, en cumplimiento de reglamentos comunitarios. Establece el SENPA como organismo de intervención y control, define los productos objeto de las ayudas, establece requisitos para su acceso y detalla controles y excepciones específicas. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación del SENPA como organismo de intervención y control**: Se establece en los artículos 4.1, 4.2, 10, 3.2 y 2 de los reglamentos comunitarios. ⚠️ **Requisitos para el acceso a las ayudas**: Solo pueden acceder los ganaderos, industrias lácteas e industrias transformadoras que cumplan con los requisitos comunitarios y estén inscritos en el SENPA. 📋 **Controles sobre los beneficiarios**: Se aplican los controles previstos en los artículos 3.2, 10, 11 del Reglamento (CEE) 1105/68, 10 del Reglamento (CEE) 1725/79 y 6 del Reglamento (CEE) 3714/84. ℹ️ **Excepciones y simplificaciones**: Se establecen excepciones para explotaciones mixtas y industrias lácteas con ganado porcino, según los artículos 4.2 y 6.3 del Reglamento (CEE) 2793/77. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 20 de octubre de 1986 - **Materias**: Ayudas a productos lácteos, alimentación animal, control de productos agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, leche desnatada, SENPA, Reglamento (CEE) 986/86, alimentación animal, control, productos agrarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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