Orden 81/1986, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión de Homologación de la Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 81/1986, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión de Homologación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 81/1986 crea la Comisión de Homologación de la Defensa dentro de la Dirección General de Armamento y Material, con funciones de coordinación, evaluación y certificación de productos y sistemas para las Fuerzas Armadas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, reestructura el Ministerio de Defensa y asigna a la Dirección General de Armamento y Material la función de homologación, unificación y nacionalización de armas y materiales. La Orden 81/1986 se emite para establecer un órgano específico que asuma estas funciones. Se busca facilitar la relación entre el Ministerio de Defensa y la industria nacional, asegurando la certificación de productos de interés para las Fuerzas Armadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 81/1986, de 8 de octubre de 1986, establece la creación de la Comisión de Homologación de la Defensa dentro de la Dirección General de Armamento y Material. Esta comisión tiene como función principal la coordinación y conocimiento previo de todas las actuaciones del Ministerio de Defensa en el campo de la homologación, especialmente en materia de armas y materiales. En el artículo 1 se establece que la Comisión de Homologación de la Defensa se crea con carácter permanente en la Dirección General de Armamento y Material. En el artículo 2, se detallan las atribuciones de la comisión, entre ellas la coordinación y conocimiento previo de las actuaciones relacionadas con la homologación, la resolución de expedientes de homologación de tipos de productos, la designación y evaluación de centros y laboratorios oficiales, y la resolución de recursos derivados de infracciones en materia de homologación. En el artículo 3 se establece la composición de la comisión: el presidente será el Director General de Armamento y Material; los vocales incluirán subdirectores generales, jefe del Gabinete Técnico, directores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, así como generales y almirantes jefes de la División de Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa y de las divisiones de logística de los estados mayores de los ejércitos. El secretario será un jefe de la Subdirección General de Industrias de la Defensa. En el artículo 4 se establece que las funciones de secretaria permanente de la comisión serán asumidas por la Subdirección General de Industrias de la Defensa. En el artículo 5 se establece que la comisión se considerará válidamente constituida cuando comparezcan la mayoría absoluta de sus miembros, y que el quorum necesario para adoptar acuerdos será la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad del presidente servirá para resolver la situación. En el artículo 6 se establece que la comisión podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán dos al año y se convocarán cada seis meses, con un orden del día señalado por el presidente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse cuando las circunstancias lo requieran, y bastará con una citación con un mínimo de siete días de antelación para las ordinarias y cuatro días para las extraordinarias. En el artículo 7 se establece que la comisión elaborará y propenderá el Reglamento de Homologación Militar. En el artículo 8 se establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el artículo 9 se establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 81/1986 crea una comisión específica dentro del Ministerio de Defensa para la homologación de productos y sistemas. Esta comisión tiene funciones claras y una estructura definida. La norma establece un marco legal para la certificación de materiales militares. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión de Homologación de la Defensa**: Se establece con carácter permanente dentro de la Dirección General de Armamento y Material. ⚠️ **Funciones específicas**: La comisión tiene atribuciones claras, incluyendo la resolución de expedientes, evaluación de centros y laboratorios, y gestión de recursos. 📋 **Composición de la comisión**: Incluye a altos cargos del Ministerio de Defensa, como el Director General de Armamento y Material y otros funcionarios clave. ℹ️ **Procedimiento de reuniones**: Se establecen sesiones ordinarias y extraordinarias con plazos de citación claros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 81/1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de octubre de 1986 - **Materias**: Defensa, Armamento, Homologación, Industria Nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Homologación, Armamento, Defensa, Industria Nacional, Ministerio de Defensa, Certificación, Reglamento Militar ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────