Real Decreto 2132/1986, de 19 de septiembre, por el que se modifican los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2132/1986, de 19 de septiembre, por el que se modifican los artícul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2132/1986 modifica los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, adaptando las prestaciones de invalidez y gran invalidez a los cambios en el Régimen de Clases Pasivas introducidos por la Ley 50/1984. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2132/1986 se emite en respuesta a una modificación legal en el Régimen de Clases Pasivas, introducida por la Ley 50/1984 de 30 de diciembre de 1984. Esta norma establece que las prestaciones de la Mutualidad General Judicial deben adaptarse a los nuevos parámetros de pensiones. Los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado en 1978 y modificado en 1981, se revisan para reflejar esta nueva situación legal. La norma se aprueba con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2132/1986 modifica los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, y modificado posteriormente por el Real Decreto 3350/1981, de 18 de diciembre. El objetivo es adaptar las prestaciones de invalidez y gran invalidez a los cambios introducidos en el Régimen de Clases Pasivas por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre de 1984, que entró en vigor el 1 de enero de 1985. El artículo 71 establece que el funcionario en activo mutualista que quede incapacitado por disminución psicofísica o funcional y pase a la situación de jubilado, tendrá derecho a una prestación mensual equivalente al 20 por 100 de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo. Esta prestación se actualizará en igual porcentaje que el que se apruebe para las pensiones de Clases Pasivas del Estado. Además, se abonarán anualmente dos pagas extraordinarias del mismo importe que la prestación mensual, en los meses que se disponga para el personal en activo. El artículo 72 establece que el mutualista perceptor de la prestación señalada en el artículo 71, que sea declarado gran inválido, tendrá derecho a una prestación vitalicia constituida por la prestación del artículo 71, adicionada con una cantidad mensual equivalente al 40 por 100 de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo. Esta cantidad se actualizará con los porcentajes aprobados para las pensiones de Clases Pasivas y se percibirá en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, en los meses que se disponga para el personal en activo. Se derogado el Real Decreto 3350/1981, de 18 de diciembre, que modificó parcialmente el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. Las disposiciones transitorias establecen que lo dispuesto en el Real Decreto se aplicará a los hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 1985. Las prestaciones causadas antes de esa fecha se devengarán en la cuantía que se les hubiese fijado y se actualizarán en los porcentajes que se aprueben para las pensiones de Clases Pasivas. Finalmente, se autoriza al Ministro de Justicia a dictar las normas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2132/1986 modifica las prestaciones de invalidez y gran invalidez de la Mutualidad General Judicial para adaptarlas a los cambios en el Régimen de Clases Pasivas. Se derogó el Real Decreto 3350/1981 y se establecieron disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de las prestaciones. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor en el momento de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de prestaciones**: Se actualizan las prestaciones de invalidez y gran invalidez en función de las pensiones de Clases Pasivas. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: El Real Decreto 3350/1981 queda derogado. 📋 **Aplicación transitoria**: Las prestaciones causadas antes del 1 de enero de 1985 se mantienen en la cuantía que se les hubiese fijado. ℹ️ **Autorización al Ministro**: Se autoriza al Ministro de Justicia a dictar normas de desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2132/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986 - **Materias**: Pensiones, Mutualidad General Judicial, Clases Pasivas, Invalidez - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Mutualidad General Judicial, Clases Pasivas, Invalidez, Prestaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────