Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1986, de 24 de septiembre, de concesión de crédito extraordinario con destino a la reconstrucción del puente sobre el río Nalón en Rioseco (Sobrescobio).

BOE-A-1986-27392Publicada: 16/10/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1986, de 24 de septiembre, de concesión de crédito extraordinario con dest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1986, de 24 de septiembre, concede un crédito extraordinario para la reconstrucción del puente sobre el río Nalón en Rioseco (Sobrescobio), tras el hundimiento del puente que provocó una emergencia en la zona. 2. **CONTEXTO** El hundimiento del puente en la carretera de Principado de Rioseco a Ladines, cerca de Rioseco, generó una situación de emergencia que interrumpió el acceso a la capital del concejo de Soto de Agues, Ladines y Villamorey. La Administración regional se vio obligada a restablecer el paso provisionalmente mediante un pontón. Paralelamente, se inició el proceso de tramitación de la construcción de un nuevo puente, con un presupuesto de 46.768.722 pesetas. Dado que no existía una dotación suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias, se decidió conceder un crédito extraordinario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1986, de 24 de septiembre, establece la concesión de un crédito extraordinario por importe de 49.753.960 pesetas, destinado a la reconstrucción del puente sobre el río Nalón en Rioseco (Sobrescobio). La concesión se fundamenta en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga al Presidente del Principado la facultad de promulgar leyes necesarias para la gestión de la administración regional. El artículo 1 establece que el crédito extraordinario se aplicará al presupuesto en vigor de la Sección 17, Consejería de Obras Públicas, Turismo, Transportes y Comunicaciones, en el Programa 513F, Red de Carreteras, Capítulo 6, Inversiones Reales, Artículo 64, Reconstrucción del puente sobre el río Nalón en Rioseco (Sobrescobio), y Concepto 647, Bienes destinados al uso general. El artículo 2 autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de préstamo con entidades de crédito, dentro de un plazo de un año desde la publicación de la ley, para financiar el crédito extraordinario. La ley se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Comunidad Autónoma, y se firma por el Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos, en fecha 24 de septiembre de 1986. La norma se basa en el derecho autonómico, que permite al órgano de gobierno regional tomar decisiones de emergencia y financiar proyectos de interés público, incluso cuando no están contemplados en los presupuestos generales. La concesión de un crédito extraordinario se justifica como medida de urgencia para resolver una situación crítica que afecta al acceso y la movilidad en la zona. La ley refleja el uso de la potestad legislativa del Presidente del Principado, en cumplimiento de los principios de necesidad, urgencia y proporcionalidad, que son fundamentales en el derecho público administrativo. La autorización de operaciones de préstamo se considera una herramienta de financiación eficaz para proyectos de infraestructura, especialmente en situaciones de emergencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1986 concede un crédito extraordinario para la reconstrucción del puente en Rioseco, tras un incidente que generó una emergencia. La ley se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la necesidad de resolver una situación crítica. La concesión del crédito se justifica como medida de urgencia y eficacia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 49.753.960 pesetas para la reconstrucción del puente. ⚠️ **Emergencia en la zona**: El hundimiento del puente causó una interrupción del acceso a la capital del concejo. 📋 **Procedimiento legal**: Se sigue el procedimiento previsto para obras de emergencia. ℹ️ **Autorización de préstamos**: El Consejo de Gobierno puede concertar operaciones de préstamo para financiar el crédito. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Comunidad Autónoma - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de septiembre de 1986 - **Materias**: Infraestructuras, emergencias, financiación, obras públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, reconstrucción, emergencia, infraestructura, Principado de Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →