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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2365/1986, de 31 de octubre, por el que se concede franquicia telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra originados por los navegantes, con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el 30 de noviembre de 1986.

BOE-A-1986-29601Publicada: 10/11/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2365/1986, de 31 de octubre, por el que se concede franquicia teleg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2365/1986 concede una franquicia telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra originados por los navegantes, con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco del 30 de noviembre de 1986. 2. **CONTEXTO** Las elecciones al Parlamento Vasco se convocaron mediante el Decreto 202/1986, de 30 de septiembre, del Gobierno Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Para garantizar el derecho al voto por correo del personal embarcado, se necesitaban normas complementarias. El Real Decreto 2365/1986 se dictó en virtud de la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 31 de octubre de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2365/1986, de 31 de octubre de 1986, establece que la franquicia telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra originados por los navegantes, con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco del 30 de noviembre de 1986, será de aplicación el Real Decreto 440/1986, de 28 de febrero, que concede dicha franquicia para los radiotelegramas con motivo del referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero. El Real Decreto 440/1986, de 28 de febrero, establece que se concede una franquicia telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra originados por los navegantes, con motivo del referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero. Esta franquicia se aplica a los radiotelegramas emitidos desde embarcaciones en alta mar, con el fin de garantizar la comunicación necesaria para el ejercicio del derecho al voto por correo. El Real Decreto 2365/1986 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición se dicta con el fin de garantizar que los navegantes puedan comunicarse con sus familias o representantes en tierra, con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco, y que puedan ejercer su derecho al voto por correo. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la comunicación para los ciudadanos que se encuentran en situación de movilidad, como los navegantes, durante el periodo electoral. La franquicia telegráfica se concede con el fin de reducir los costes de los radiotelegramas, permitiendo que estos ciudadanos puedan participar en el proceso democrático sin obstáculos económicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2365/1986 concede una franquicia telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la comunicación para los navegantes durante el periodo electoral. La franquicia se aplica en virtud del Real Decreto 440/1986, que ya establecía dicha medida para el referéndum previo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Franquicia telegráfica**: Se concede una franquicia para los radiotelegramas barco-tierra con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco. ⚠️ **Aplicación de norma previa**: La franquicia se aplica en virtud del Real Decreto 440/1986, ya vigente. 📋 **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Objetivo**: Garantizar el derecho al voto por correo para los navegantes durante el periodo electoral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 31 de octubre de 1986 - **Materias**: Derecho electoral, comunicación, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 2365/1986 concede una franquicia telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco del 30 de noviembre de 1986. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la comunicación para los navegantes durante el periodo electoral, permitiéndoles ejercer su derecho al voto por correo. La franquicia se aplica en virtud del Real Decreto 440/1986, ya vigente, y el presente Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma tiene relevancia alta debido a su impacto en el derecho electoral y en la garantía de acceso a la comunicación para ciudadanos en situación de movilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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