Real Decreto 2355/1986, de 7 de noviembre, por el que se suspende temporalmente el artículo 100, apartados b) y c) de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos, aprobada por Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2355/1986, de 7 de noviembre, por el que se suspende temporalmente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2355/1986 suspende temporalmente las obligaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo 100 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos, aplicada a la carne de oveja, durante un periodo de seis meses. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en respuesta a las circunstancias especiales del mercado de la carne de oveja, que exigían una medida urgente. La suspensión busca facilitar la importación de ciertos productos sin comprometer la salud de los consumidores. La medida fue aprobada tras la deliberación del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2355/1986, de 7 de noviembre de 1986, suspende temporalmente las obligaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo 100 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos, aprobada por Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre. La suspensión se aplica específicamente a la carne de oveja y se extiende durante un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En concreto, el artículo único del Real Decreto establece que durante el periodo de suspensión, queda en suspenso la obligación contemplada en el apartado b) del artículo 100, que establece que el tiempo transcurrido entre el proceso de congelación y la llegada a la frontera o puerto español no sea superior a tres meses. Asimismo, queda en suspensión la obligación contemplada en el apartado c) del mismo artículo, que exige que figure la fecha de sacrificio en todas las canales, medias canales, cuartos de canal, carnes y despojos comestibles. La suspensión se aplica únicamente a la carne de oveja, lo que implica que otras carnes no están sujetas a esta medida. La medida fue aprobada tras la deliberación del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 1986, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, previa aprobación favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La medida fue firmada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2355/1986 suspende temporalmente dos obligaciones de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos, aplicada a la carne de oveja, durante un periodo de seis meses. La medida busca facilitar la importación de ciertos productos sin comprometer la salud de los consumidores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal de obligaciones**: Se suspenden las obligaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo 100 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria. ⚠️ **Aplicación específica**: La medida se aplica únicamente a la carne de oveja. 📋 **Duración**: La suspensión se extiende durante un periodo de seis meses. ℹ️ **Fundamento**: La medida fue aprobada tras la deliberación del Consejo de Ministros y previa aprobación favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2355/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación específica - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Sanidad animal, comercio de carne, regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, carne de oveja, suspensión, Reglamentación Técnico-Sanitaria, importación, salud pública, Comisión Interministerial, Consejo de Ministros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────