Orden de 31 de octubre de 1986 por la que se modifica la de 22 de junio de 1984, sobre procedimientos generales de homologación de las modalidades contractuales contemplados en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1986 por la que se modifica la de 22 de junio de 1984, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma modifica un artículo de una orden anterior para aclarar y corregir la redacción del párrafo segundo del punto 1.1.2 sobre tramitación, con el objetivo de evitar confusiones en la interpretación de los procedimientos de homologación de modalidades contractuales en la contratación de productos agrarios. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal de la contratación de productos agrarios, regulado por la Ley 19/1982. La Orden de 22 de junio de 1984 establecía procedimientos generales de homologación, pero se detectaron ambigüedades en su redacción. Para resolver esto, se emitió una nueva orden el 31 de octubre de 1986, que corrige dicha ambigüedad. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de octubre de 1986 modifica el párrafo segundo del punto 1.1.2 de la Orden de 22 de junio de 1984, con el fin de aclarar el procedimiento de tramitación de las modalidades contractuales en la contratación de productos agrarios. En concreto, se corrige la redacción del párrafo segundo del punto 1.1.2, que se redacta ahora de la siguiente manera: > *«Simultaneamente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo someterá a información pública, mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Dicho anuncio contendrá un extracto del acuerdo interprofesional y hará constar que el examen completo del mismo, podrá realizarse en la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante el plazo de quince días dentro del cual se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes.»* Esta modificación busca garantizar una mayor transparencia y claridad en el proceso de homologación, permitiendo que los interesados puedan acceder a información pública y formular alegaciones dentro de un plazo establecido. La norma establece que el anuncio en el Boletín Oficial del Estado debe contener un extracto del acuerdo interprofesional, lo cual facilita el acceso a la información por parte de los ciudadanos y profesionales involucrados. Además, se establece que el examen completo del acuerdo interprofesional podrá realizarse en la Dirección General de Política Alimentaria, lo que permite una revisión más detallada y formalizada del documento. La modificación también incluye la obligación de someter el acuerdo interprofesional a información pública, lo que refleja una orientación hacia la transparencia en la gestión pública. Esta norma se enmarca en el marco de la Ley 19/1982, que establece los principios generales de contratación de productos agrarios, y busca garantizar que los procedimientos de homologación se lleven a cabo de manera transparente, participativa y conforme a los principios de legalidad y eficacia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige una ambigüedad en la redacción de un párrafo de una orden anterior, con el objetivo de mejorar la claridad y transparencia en el proceso de homologación de modalidades contractuales en la contratación de productos agrarios. La modificación establece que el acuerdo interprofesional debe ser sometido a información pública y que se permita la formulación de alegaciones dentro de un plazo determinado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de redacción**: Se modifica el párrafo segundo del punto 1.1.2 para evitar ambigüedades. ⚠️ **Transparencia en la información pública**: El acuerdo interprofesional debe ser sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Plazo para alegaciones**: Se establece un plazo de quince días para la formulación de alegaciones. ℹ️ **Dirección General de Política Alimentaria**: Es el órgano encargado de realizar el examen completo del acuerdo interprofesional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de octubre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 1986 - **Materias**: Contratación de productos agrarios, homologación de modalidades contractuales, transparencia en la gestión pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: homologación, contratación agraria, transparencia, Boletín Oficial del Estado, alegaciones, acuerdo interprofesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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