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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en las islas Canarias.

BOE-A-1986-29532Publicada: 08/11/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se modifican los precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de noviembre de 1986 modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en las islas Canarias y liberaliza ciertos precios para empresas de navegación aérea y militar. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en respuesta a la caída continua en los precios internacionales de productos petrolíferos, expectativas de su mantenimiento en el futuro, la evolución de la cotización del dólar respecto a la peseta, así como las variaciones en los gastos de transporte marítimo de crudos y en los costes de su refinación. Se basa en estudios realizados por el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Energía de Canarias. La decisión fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una revisión de los precios de venta al público de productos petrolíferos en las islas Canarias, basada en factores económicos internacionales y locales. Se modifican los precios a partir de las cero horas del día 8 de noviembre de 1986, con efectos inmediatos. La liberalización de precios se aplica específicamente a los querosenos aviación para compañías de navegación aérea y militar, lo que implica que estos productos no estarán sujetos a los precios fijados por el Estado. En cuanto a los fueleos intermedios, se establece que se obtienen mediante mezclas de diferentes tipos de fuel-oil y gas-oil, y que el precio de cada calidad intermedia se calcula en función de la proporción de los componentes utilizados. Para la composición del precio, se tomarán en cuenta los componentes de igual uso y destino que se le da al producto. Los productos envasados se incrementan en el canon de fábrica y bidonaje, manipulación, entrega y valor de los envases utilizados. Los buques de bandera nacional podrán abastecerse de cualquier suministrador nacional o internacional que opere en el archipiélago canario, a precios internacionales. Los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Canarias. Mientras los precios establecidos en la Orden permanezcan vigentes, la compañía suministradora está obligada a presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía un detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos los precios fijados en esta Orden, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Dichos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex-refinería, vigente en el área del monopolio, a las toneladas vendidas en Canarias. No se computarán las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. Los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Orden. La Orden fue publicada en Madrid el 7 de noviembre de 1986, firmada por Croissier Batista, director general de la Energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una revisión de precios de productos petrolíferos en Canarias, con liberalización parcial y obligaciones de transparencia. Se aplican medidas de ajuste a precios internacionales y se establecen normas de control fiscal. La Orden refleja una política de adaptación a los cambios económicos globales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se ajustan los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias. ⚠️ **Liberalización parcial**: Solo ciertos productos, como los querosenos aviación, se liberalizan. 📋 **Control fiscal**: Se establecen obligaciones de transparencia y reporte trimestral de ingresos. ℹ️ **Aplicación de fórmulas internacionales**: Se utilizan criterios de precios ex-refinería para garantizar equilibrio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Energía, precios, productos petrolíferos, fiscalidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios petrolíferos, Canarias, liberalización, fiscalidad, control, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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