Orden de 7 de noviembre de 1986 sobre modificaciones de precios de gases combustibles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1986 sobre modificaciones de precios de gases combust ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986 establece modificaciones en los precios de gases combustibles, incluyendo ajustes en tarifas para usuarios industriales, centrales térmicas y empresas suministradoras, con base en las normativas previas del Ministerio de Industria y Energía. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en un marco regulatorio de precios de combustibles en España durante los años 80, donde el Estado regulaba los precios de los gases combustibles para garantizar equidad y estabilidad en el sector energético. La Orden de 1986 se basa en anteriores órdenes del Ministerio de Industria y Energía de febrero y agosto de 1986, que ya establecían precios de referencia y de aplicación para diferentes usos. La norma busca equilibrar los precios entre distintos tipos de combustible y fomentar la investigación en el sector energético. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de modificaciones en los precios de los gases combustibles, con especial atención a los usos industriales y a las centrales térmicas. La norma se fundamenta en las órdenes anteriores del Ministerio de Industria y Energía de febrero y agosto de 1986, que ya habían fijado precios de referencia y de aplicación para los suministros de gas natural por canales. La nueva orden introduce ajustes en los precios de venta al público de productos petrolíferos, incluyendo gases licuados del petróleo, gasoleos y fuel-oil, con el objetivo de establecer una adecuada equiparación entre las diferentes clases de energía. En el ámbito de los suministros de gas natural, la norma establece tarifas específicas para usuarios industriales que dispongan de una planta satélite de almacenaje y regasificación de gas natural licuado. Para estos usuarios, el precio unitario se fija en 2,2700 pesetas térmia, y se establece una factura mínima anual equivalente a seis veces la cantidad mensual contratada. Además, se especifica que el precio unitario se entiende en la estación de carga de la planta de gas natural licuado de la empresa suministradora, por lo que no se incluye el transporte hasta la planta satélite del usuario. En cuanto a las centrales térmicas, la norma establece tres tarifas diferentes: - **Tarifa C.T. 1**: Para centrales que utilicen gas natural en sustitución del fuel-oil, con un precio de venta de 2,3744 pesetas térmia. - **Tarifa C.T. 2**: Para centrales que utilicen gas natural en sustitución de carbones importados, con un precio de venta de 2,3531 pesetas térmia. - **Límites de coste**: Para centrales térmicas, los límites de coste de gas natural se fijan en 1,4323 pesetas térmia, tanto para las que sustituyen fuel-oil como para las que sustituyen carbones de importación. La norma también establece que los consumos de gas en términas se obtendrán a partir de las lecturas de contadores aplicando las correcciones de presión, temperatura, poder calorífico, factor de compresibilidad y altura barométrica. Además, se menciona el anexo D, que detalla las tarifas y precios de aplicación correspondientes a los suministros de gas natural de emisión de la Empresa Nacional del Gas, S.A., y a los límites de coste para centrales térmicas. La norma establece que los precios mencionados son netos, por lo que los impuestos, como el IVA, se repercutirán adicionalmente en las facturas correspondientes. Esto significa que los precios publicados no incluyen impuestos, y estos se aplicarán en la factura final. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 regula los precios de los gases combustibles en España, con especial atención a los usuarios industriales y centrales térmicas. Establece tarifas específicas y límites de coste, basándose en normativas previas del Ministerio de Industria y Energía. Los precios son netos, por lo que los impuestos se aplican en la factura final. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de precios**: La norma establece precios específicos para usuarios industriales y centrales térmicas. ⚠️ **Diferenciación de tarifas**: Se establecen tarifas distintas según el uso del gas natural (sustitución de fuel-oil o carbones importados). 📋 **Inclusión de impuestos**: Los precios son netos, por lo que los impuestos se aplican en la factura final. ℹ️ **Aplicación de correcciones**: Los consumos se calculan con correcciones técnicas como presión, temperatura y poder calorífico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de noviembre de 1986 - **Materias**: Energía, precios, combustibles, tarifas, industria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios de combustibles, gas natural, tarifas, industria, centrales térmicas, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────