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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de noviembre de 1986 por la que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral en las elecciones al Parlamento Vasco.

BOE-A-1986-29372Publicada: 07/11/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de noviembre de 1986 por la que se dictan normas en relación con el f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de noviembre de 1986 establece las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral en las elecciones al Parlamento Vasco convocadas en 1986, y permite el pago anticipado del franqueo en delegaciones de Hacienda. 2. **CONTEXTO** Las elecciones al Parlamento Vasco se convocaron mediante Decreto 202/1986, de 30 de septiembre, del Gobierno del País Vasco, y se celebraron el 30 de noviembre de 1986. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, en relación con la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, se dictó esta Orden. El objetivo era facilitar el envío de propaganda electoral mediante el correo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de noviembre de 1986 regula las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral en las elecciones al Parlamento Vasco de 1986. En su artículo 1, se establece que las tarifas aplicables son las establecidas por el Ministerio de la Presidencia en orden de 30 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* número 261 del mismo día. Esto significa que los remitentes de propaganda electoral deberán abonar el franqueo según las tarifas previamente establecidas, lo que garantiza una normativa uniforme y previsible. En el artículo 2, se establece la posibilidad de que el franqueo se abone mediante previo pago en las delegaciones de Hacienda. Esta medida busca agilizar las operaciones de preparación de los envíos, permitiendo a los remitentes realizar el pago antes de enviar los envíos. En la cubierta de cada envío figurará la indicación de "Franqueo pagado", sustituyendo a los sellos de correo o estampaciones de máquina de franquear. Esta disposición facilita el control y la verificación del pago del franqueo por parte del Servicio de Correos, evitando posibles errores o retrasos. En el artículo 3, se establece que los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. Esto refleja la necesidad de una regulación complementaria en el ámbito de sus competencias, lo que permite adaptar la normativa a las necesidades específicas del sector postal y electoral. Finalmente, en el artículo 4, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta disposición asegura que la normativa tenga efecto desde el momento en que se haga pública, garantizando la aplicación uniforme en toda la jurisdicción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula las tarifas especiales para envíos postales de propaganda electoral en elecciones al Parlamento Vasco. Permite el pago anticipado del franqueo y establece la vigencia de la norma desde su publicación. Es una norma específica y temporal, vinculada a elecciones concretas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas especiales para propaganda electoral**: Se aplican las tarifas establecidas en 1985. ⚠️ **Pago anticipado del franqueo**: Permite agilizar el envío mediante pago en Hacienda. 📋 **Sustitución de sellos**: Se elimina el uso de sellos de correo en favor de la indicación "Franqueo pagado". ℹ️ **Vigencia desde la publicación**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de noviembre de 1986 - **Materias**: Elecciones, propaganda electoral, franqueo postal, Servicio de Correos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: propaganda electoral, franqueo postal, elecciones al Parlamento Vasco, Servicio de Correos, tarifas especiales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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