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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior.

BOE-A-1986-29371Publicada: 07/11/1986Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para tr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de octubre de 1986 establece la norma de calidad para las tripas naturales destinadas al mercado interior, estableciendo requisitos de denominación, contenido neto, rotulación y país de origen. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco del Decreto 1043/1973, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior. Se basa en el Código Alimentario Español y en acuerdos del FORPPA. La Orden se aprobó tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de octubre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una norma de calidad para las tripas naturales con destino al mercado interior. La norma se aprueba en el anejo único de la Orden y establece requisitos específicos para la denominación, contenido neto, rotulación y país de origen de las tripas. La denominación del producto debe indicar la procedencia anatómica (tripas estrechas, tripas anchas, esófagos, vejigas) seguido de la especie de procedencia (bovino, ovino, caprino, porcino, equino), según los apartados 6.1 y 6.2 de la norma. El contenido neto debe indicar el número de madejas y su longitud, o en el caso de vejigas y esófagos, el número de piezas. Además, se deben incluir instrucciones para la conservación, la identificación de la empresa, el nombre o razón social del fabricante o vendedor, el número de registro sanitario y otros registros administrativos exigidos por disposiciones vigentes. La categoría comercial debe indicarse conforme al apartado 7 de la norma, incluyendo el calibre en las categorías primera y segunda. En cuanto a la rotulación, los rótulos de los embalajes deben incluir la denominación del producto o marca, el número y contenido de los envases, el nombre o razón social de la empresa, y las instrucciones para la conservación si son necesarias. No será obligatoria la mención de estas indicaciones si pueden determinarse clara y fácilmente en el etiquetado sin necesidad de abrir el embalaje. Las tripas importadas deben indicar el país de origen en su etiquetado y rotulación, salvo las procedentes de la Comunidad Económica Europea. Esta norma se complementa con la disposición adicional, que establece que los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de la norma en el ámbito de sus competencias, coordinando sus actuaciones y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y corporaciones locales. La norma entra en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, con la firma del Ministro Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una norma de calidad para las tripas naturales, con requisitos claros sobre denominación, contenido, rotulación y país de origen. La norma se aplica a todo el territorio español y se complementa con disposiciones adicionales que garantizan su cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Denominación del producto**: Debe indicar la procedencia anatómica y la especie. ⚠️ **Rotulación obligatoria**: Incluye nombre de la empresa, instrucciones de conservación y contenido neto. 📋 **País de origen**: Obligatorio para tripas importadas, salvo en la Comunidad Económica Europea. ℹ️ **Cumplimiento**: Velado por los Departamentos responsables y coordinado entre niveles de gobierno. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de octubre de 1986 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 29 de octubre de 1986 - **Materias**: Alimentación, ganadería, etiquetado, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tripas naturales, etiquetado, norma de calidad, mercado interior, Código Alimentario Español ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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