Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2430/1986, de 24 de octubre, por el que se amplía el Plan General Indicativo de Mataderos al municipio de Melilla.

BOE-A-1986-31295Publicada: 27/11/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2430/1986, de 24 de octubre, por el que se amplía el Plan General I ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2430/1986 extiende los beneficios previstos en el Real Decreto 800/1984 al matadero municipal de Melilla, con el objetivo de adecuarlo a la normativa vigente y garantizar su capacidad de funcionamiento. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 800/1984 establece beneficios para los mataderos incluidos en el Plan General Indicativo, exigiendo que las comunidades autónomas adapten su ordenación a las normas del plan. El municipio de Melilla, no perteneciendo a ninguna comunidad autónoma, no podía acceder a dichos beneficios. Esto generó una situación desventajosa frente a otros mataderos del Estado. Además, el matadero de Melilla necesitaba instalaciones adecuadas para atender la demanda local y su ubicación geográfica requería mayor capacidad frigorífica. Por ello, se decidió ampliar el plan al municipio de Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2430/1986, de 24 de octubre de 1986, modifica y amplía el alcance del Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo de 1984, en materia de beneficios a los mataderos incluidos en el Plan General Indicativo. Según el artículo 2 del Real Decreto 800/1984, las comunidades autónomas deben adecuar la ordenación de los mataderos a las normas del plan, que incluyen el dimensionado estructural y económico. Sin embargo, el municipio de Melilla, no perteneciendo a ninguna comunidad autónoma, no podía acceder a dichos beneficios, lo que lo situaba en una desventaja frente a otros mataderos del Estado. El Real Decreto 2430/1986 resuelve esta situación al extender los beneficios previstos en el Real Decreto 800/1984 al matadero municipal de Melilla, siempre que se cumplan las previsiones de dicho real decreto y las disposiciones concordantes, así como lo determinado en el anexo de la presente norma. En el artículo 1 se establece que los beneficios previstos en el Real Decreto 800/1984 se extienden al matadero de Melilla. En el artículo 2, se establece que el órgano periférico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sede en Melilla ejercerá las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real Decreto 800/1984. Esto permite que, a pesar de no pertenecer a ninguna comunidad autónoma, Melilla pueda beneficiarse de las medidas establecidas en el plan. En el artículo 3, se establece que las obras de instalación del matadero de Melilla deberán finalizarse en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. Además, se habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas en desarrollo de la presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este real decreto refleja la necesidad de adaptar la normativa a las particularidades de un municipio con características geográficas y sociales específicas, garantizando su acceso a beneficios que otros mataderos ya disfrutan. Además, establece un marco temporal y una estructura de ejecución que permite la implementación efectiva de las medidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2430/1986 extiende los beneficios del Real Decreto 800/1984 al matadero de Melilla, resolviendo su situación de desventaja. Establece un plazo para la ejecución de las obras y delega funciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Melilla. La norma busca garantizar la adecuación del matadero a la normativa vigente y su capacidad de funcionamiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de beneficios**: El Real Decreto 800/1984 se extiende al matadero de Melilla. ⚠️ **Situación desventajosa**: Melilla no pertenecía a ninguna comunidad autónoma y no podía acceder a los beneficios. 📋 **Plazo y ejecución**: Las obras deben finalizarse en 12 meses y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encarga de su ejecución. ℹ️ **Necesidad de adaptación**: El matadero necesita instalaciones adecuadas para atender la demanda local y su ubicación geográfica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2430/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 24 de octubre de 1986 - **Materias**: Agricultura, mataderos, plan general indicativo, beneficios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: matadero, Melilla, Real Decreto, beneficios, plan general indicativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →