Orden de 14 de noviembre de 1986 por la que se implanta la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Asturiana de la Montaña.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1986 por la que se implanta la reglamentación especí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de noviembre de 1986 establece la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Asturiana de la Montaña, con el objetivo de garantizar su conservación y registro. 2. **CONTEXTO** La Raza Asturiana de la Montaña ha sido históricamente importante en la economía agraria de la región, especialmente en zonas montañosas de Asturias y Cantabria. Su rusticidad y adaptación a condiciones difíciles justifican su conservación. La Orden se basa en la experiencia del Registro Especial de la Raza, que se estableció en 1978, y en la necesidad de proteger esta raza de desaparición. La norma se implementa en todo el territorio español, con la participación de las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de noviembre de 1986 establece una reglamentación específica para el Libro Genealógico de la Raza Bovina Asturiana de la Montaña, con el fin de garantizar su conservación y registro. La norma se fundamenta en la necesidad de preservar una raza bovina de gran rusticidad, adaptada a condiciones climáticas adversas, y en la experiencia acumulada desde el Registro Especial de la Raza, creado en 1978. La Orden establece que el Libro Genealógico se aplicará en todo el territorio español y que su implementación se realizará en uso de las atribuciones conferidas al Ministerio, consultando previamente a las Comunidades Autónomas. El Libro Genealógico consta de varios registros: Registro Fundacional (RF), Registro Auxiliar (RA), Registro de Nacimientos (RN) y Registro Definitivo (RD). La documentación será única y general para todos los ejemplares de la raza. El Registro Fundacional (RF) incluye la inscripción de ejemplares que cumplen con los requisitos morfológicos y genéticos establecidos. Para ser inscrito en el Registro Fundacional, los ejemplares deben presentar características específicas, como la forma del cuello, la estructura de la cabeza, la anchura de la espalda, la longitud del cuerpo, la forma de las patas, la calidad de los pezuños y las medidas zoométricas. Estas características se evalúan mediante un examen visual y se registran en la ficha genealógica. La calificación morfológica se realiza mediante un sistema de puntos, asignando entre 1 y 10 puntos a cada región del animal, según su calidad. La calificación final se obtiene multiplicando los puntos asignados a cada aspecto por su coeficiente de ponderación. Los ejemplares con menos de 5 puntos en alguna región se consideran descalificados. Además, se realiza una apreciación por ascendencia, basada en el estudio de la genealogía, para determinar el patrimonio hereditario del ejemplar. Los certificados genealógicos y los datos obtenidos a través del control de rendimientos con garantía del servicio oficial son los documentos necesarios para este fin. En cuanto a la valoración genético-funcional de toros jóvenes y la prueba de descendencia, la norma establece que se ajustará el esquema vigente de valoración genético-funcional de toros jóvenes. Esta valoración se realiza mediante pruebas de rendimiento, como la producción de leche, el peso al nacer y el crecimiento, entre otros. La prueba de descendencia se lleva a cabo mediante análisis genéticos, para asegurar la pureza de la raza y la calidad genética de los ejemplares. La norma también establece que, a partir de la fecha de publicación de la Orden, los ejemplares incluidos en el Registro de Ganado Selecto para la Raza Bovina Asturiana de la Montaña podrán ser inscritos en el Registro Fundacional del Libro Genealógico, siempre que la inscripción sea solicitada expresamente por sus propietarios. Esta medida busca garantizar la participación activa de los propietarios en el proceso de registro y la conservación de la raza. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco jurídico para la conservación y registro de la Raza Bovina Asturiana de la Montaña. Se crea el Libro Genealógico con registros específicos y se establecen criterios morfológicos y genéticos para la inscripción de ejemplares. La norma busca preservar la raza en pureza y garantizar su supervivencia en el contexto agrícola de la región. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación específica del Libro Genealógico**: Se establece un sistema de registros para la conservación de la raza bovina Asturiana de la Montaña. ⚠️ **Calificación morfológica**: Se utiliza un sistema de puntos para evaluar la calidad de los ejemplares, con descalificación si se obtienen menos de 5 puntos en alguna región. 📋 **Inscripción en el Registro Fundacional**: Los ejemplares deben cumplir con criterios morfológicos y genéticos para ser inscritos. ℹ️ **Valoración genético-funcional**: Se ajusta el esquema vigente para evaluar la calidad de los toros jóvenes y garantizar la pureza genética de la raza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de noviembre de 1986 - **Materias**: Ganadería, conservación de razas bovinas, registro genealógico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Raza Asturiana de la Montaña, Libro Genealógico, registro, conservación, morfología, valoración genética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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