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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

BOE-A-1986-30698Publicada: 21/11/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana establece el régimen jurídico del patrimonio de la Generalitat Valenciana, desarrollando los elementos integrantes del patrimonio según el Estatuto de Autonomía, y define las facultades de adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalidad, Joan Lerma I Blasco, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El texto incluye un preámbulo que destaca la importancia institucional de la norma, al constituir un hito en el desarrollo institucional de la Generalitat. La norma busca garantizar la protección y gestión adecuada del patrimonio de la comunidad autónoma, estableciendo un marco legal claro y coherente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, establece un régimen jurídico para el patrimonio de la Generalitat Valenciana, basado en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía, que define los elementos integrantes del patrimonio. La norma busca desarrollar los aspectos jurídicos relevantes para la adquisición, administración y defensa de dichos elementos, garantizando su protección y uso eficiente. La Ley establece que los bienes inmuebles pueden ser cedidos gratuitamente o adscritos a organismos autónomos, siempre que se respeten los derechos establecidos en favor de beneficiarios de concesiones o autorizaciones. En estos casos, las entidades que reciban los bienes pueden liberarlos con cargo a sus fondos propios, en igualdad de términos que la Generalitat. No obstante, en el supuesto de reversione de los bienes a la Generalitat, dichas entidades no tendrán derecho al reembolso de las cantidades satisfechas. En cuanto a las facultades de adquisición, administración, conservación y enajenación de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines atribuidos al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, corresponde a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Asimismo, esta Conselleria tendrá la representación extrajudicial para la formalización de los actos y contratos y el otorgamiento de escrituras. Las facultades de enajenación tendrán los mismos límites cuantitativos señalados a la Conselleria de Economía y Hacienda en el artículo 30. Además, en el ejercicio de dichas facultades, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, a lo previsto en la normativa estatal que regula la promoción pública de la vivienda. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Diario Oficial de la Generalitat Valenciana*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1986 establece un régimen jurídico para el patrimonio de la Generalitat Valenciana, con especial atención a los bienes inmuebles. Define las facultades de gestión y enajenación de dichos bienes, asignándolas a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La norma busca garantizar la protección y uso eficiente del patrimonio autonómico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen jurídico del patrimonio**: La Ley desarrolla el régimen jurídico del patrimonio de la Generalitat Valenciana, basado en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Facultades de gestión**: La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes tiene facultades de adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles. 📋 **Reversione de bienes**: En caso de reversione de los bienes a la Generalitat, las entidades no tendrán derecho al reembolso de las cantidades satisfechas. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Diario Oficial de la Generalitat Valenciana*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley Ordinaria de la Generalitat Valenciana - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de octubre de 1986 - **Materias**: Patrimonio autonómico, gestión de bienes inmuebles, instituciones autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patrimonio, Generalitat Valenciana, bienes inmuebles, gestión, autogobierno, Estatuto de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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