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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1986, de 1 de agosto, por la que se modifica parcialmente la Ley 10/1984, de 27 de noviembre, General de Tasas de la Región de Murcia, y se regulan las tasas cuya gestión tienen encomendadas las Consejerías de Política Territorial y Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería y Pesca.

BOE-A-1986-30697Publicada: 21/11/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 8/1986, en la Región de Murcia existían tasas reguladas por la Ley 10/1984, que establecía un marco general para su aplicación. Esta norma modificada introdujo ajustes en el sistema de tasas, adaptándose a las necesidades específicas de la comunidad autónoma. A diferencia del régimen estatal y de la Unión Europea, donde las tasas están sujetas a normativas más generales y uniformes, la Ley 8/1986 permitió una mayor flexibilidad y adaptación a las particularidades de la Región de Murcia, reflejando la autonomía fiscal de las comunidades autónomas. Esto importa porque refuerza la capacidad de las CCAA para gestionar recursos propios y responder a necesidades locales.

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