Orden de 13 de noviembre de 1986 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la gratuidad de determinados servicios telefónicos, con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas por Decreto 202/1986, de 30 de septiembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1986 por la que se dispone la publicación del acuerd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1986 autoriza la gratuidad de ciertos servicios telefónicos durante las elecciones al Parlamento Vasco, con el objetivo de facilitar el voto por correo al personal embarcado. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el marco de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas por el Decreto 202/1986, de 30 de septiembre. Durante este periodo, se requirió la facilitación del voto por correo para el personal embarcado, lo cual implicaba la necesidad de transmisiones telefónicas sin tasas costeras. La Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España presentó una propuesta para eximir de dichas tasas. La medida se tomó con base en un acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1986 establece que, con carácter excepcional y por motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco el día 30 de noviembre de 1986, se autoriza la no aplicación de las tasas costeras a las transmisiones establecidas por costeras españolas, con tripulantes españoles de buques españoles, que tengan por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 16 de octubre de 1986, en su punto 8, donde se desarrolla el procedimiento de voto por correo del personal embarcado. La medida se fundamenta en el acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros de 31 de octubre de 1986, que autorizó la excepción en materia de tasas costeras para garantizar el ejercicio de derechos políticos fundamentales. La Orden establece que la gratuidad de los servicios telefónicos se aplicará a las transmisiones necesarias para el voto por correo del personal embarcado, lo cual facilita el ejercicio de su derecho a sufragar. La Orden establece que la medida entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La autorización se otorga con carácter excepcional, lo que implica que no se considera una norma general, sino una excepción específica vinculada a un evento concreto: las elecciones al Parlamento Vasco. La norma se emite por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y se publica en el *Boletín Oficial del Estado* con la firma del secretario general de Comunicaciones, delegado del gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España y director general de la Marina Mercante. La Orden no establece un régimen general de gratuidad de servicios telefónicos, sino una excepción limitada en el tiempo y en el ámbito de las elecciones al Parlamento Vasco. La medida se justifica por la necesidad de garantizar el ejercicio de derechos políticos fundamentales, como el sufragio, para el personal embarcado, que no puede participar en las elecciones de forma convencional debido a su situación laboral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 13 de noviembre de 1986 autoriza la gratuidad de ciertos servicios telefónicos durante las elecciones al Parlamento Vasco, con el objetivo de facilitar el voto por correo al personal embarcado. La medida se basa en un acuerdo del Consejo de Ministros y entra en vigor al ser publicada en el *Boletín Oficial del Estado*. Es una excepción específica y temporal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización excepcional**: La medida se otorga con carácter excepcional y temporal, limitada a las elecciones al Parlamento Vasco. ⚠️ **Justificación política**: La medida se justifica por la necesidad de garantizar el ejercicio de derechos políticos fundamentales, como el sufragio. 📋 **Aplicación específica**: La gratuidad de los servicios telefónicos se aplica únicamente a las transmisiones necesarias para el voto por correo del personal embarcado. ℹ️ **Vigencia**: La medida entra en vigor al día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de noviembre de 1986 - **Materias**: Elecciones, derechos políticos, servicios telefónicos, gratuidad, voto por correo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, voto por correo, gratuidad, servicios telefónicos, derechos políticos, excepción, Ministerio de Transportes, Compañía Telefónica Nacional de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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