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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 9/1986, de 15 de septiembre, sobre concesión de suplementos de crédito para la financiación de necesiadades urgentes de diversos Departamentos.

BOE-A-1986-30378Publicada: 19/11/1986COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 9/1986, de 15 de septiembre, sobre concesión de suplementos de crédito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 9/1986 establece medidas financieras extraordinarias para la renovación del parque de vehículos de transporte público en Navarra y autoriza la concesión de suplementos de crédito a diversos departamentos para financiar necesidades urgentes. **2. CONTEXTO** En 1986, el gobierno de Navarra enfrentaba la necesidad de modernizar el transporte público, especialmente en un contexto de escasez de recursos. Para abordar esta situación, se aprobó un decreto foral que permitía la concesión de ayudas a fondo perdido a empresas del sector. Paralelamente, se contemplaron otros suplementos de crédito para el Departamento de Educación y Cultura, así como para el Departamento de Industria, Comercio y Turismo. La Ley Foral 9/1986 fue promulgada con el objetivo de facilitar la financiación de proyectos de renovación y desarrollo económico en distintas áreas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 9/1986, de 15 de septiembre de 1986, establece medidas financieras extraordinarias para la renovación del parque de vehículos de transporte público en Navarra, así como la concesión de suplementos de crédito a diversos departamentos. En concreto, el artículo 1 establece que, mediante Decreto Foral 77/1986, se establecieron medidas para facilitar la renovación de los vehículos de transporte público por carretera. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá conceder ayudas a fondo perdido a las empresas del sector de transporte público, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estas ayudas se aplican a la adquisición de vehículos nuevos o usados, con un porcentaje del valor de la inversión. El artículo 1 también establece que las solicitudes de subvención deben presentarse antes del 30 de mayo de 1986, acompañadas de la documentación requerida. Sin embargo, debido a dificultades en la presentación de la documentación, se aprobó el Decreto Foral 149/1986, que amplió el plazo hasta el 30 de junio de 1986. En cuanto a los suplementos de crédito, el artículo 2 establece que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 150.000.000 de pesetas, destinado a la concesión de ayudas a ayuntamientos y concejos para obras de carácter deportivo y juvenil. Este importe se aplicará a la partida 41610-7600-4571, línea 90053-9, denominada “Construcción y remodelación de instalaciones deportivas”. El artículo 3 establece que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 294.000.000 de pesetas, destinado a la concesión de ayudas para subvenciones de intereses de préstamos para la financiación de inversiones en actividades económicas y operaciones de leasing que realicen las pequeñas y medianas empresas. Este importe se aplicará a la partida 81110-7710-8244, línea 35790-8, denominada “Transferencias capital para bonificación créditos”. El artículo 4 autoriza al gobierno de Navarra a financiar los citados suplementos de crédito con cargo a otros gastos del presupuesto de 1986, cualquiera que sea su naturaleza. En caso de que no se pueda financiar en su totalidad, se financiará la diferencia con cargo al superávit de ejercicios anteriores. La disposición final establece que la presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El texto final fue promulgado por el Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 9/1986 establece medidas financieras para la renovación del transporte público y la concesión de ayudas a distintos departamentos. Se autoriza la concesión de ayudas a fondo perdido y la financiación de suplementos de crédito con cargo a otros gastos o al superávit de ejercicios anteriores. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ayudas a fondo perdido**: Se establecen ayudas al 15% para vehículos nuevos y al 10% para vehículos usados. ⚠️ **Plazo de presentación**: Se estableció un plazo inicial de 30 de mayo, ampliado a 30 de junio debido a dificultades. 📋 **Suplementos de crédito**: Se aprueban dos suplementos, uno para el Departamento de Educación y Cultura y otro para el Departamento de Industria, Comercio y Turismo. ℹ️ **Financiación**: Se autoriza la financiación de los suplementos con cargo a otros gastos o al superávit de ejercicios anteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 9/1986 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 15 de septiembre de 1986 - **Materias**: Financiación, transporte público, ayudas a empresas, presupuesto, administración pública - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la financiación de proyectos de renovación y desarrollo económico en Navarra) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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