Orden de 14 de noviembre de 1986 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1986 por la que se dictan normas sobre la colaboraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece las normas para que el Servicio de Correos colaboré en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa, especialmente en la posibilidad de ejercer el derecho al voto por correo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1311/1986, de 13 de junio, establece en su artículo noveno la posibilidad de ejercer el derecho al voto por correo. Con el fin de garantizar la colaboración del Servicio de Correos en dichas elecciones, se emite este orden ministerial. El objetivo es facilitar el voto por correo y garantizar su correcta tramitación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 14 de noviembre de 1986 regula la colaboración del Servicio de Correos en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa, especialmente en la posibilidad de ejercer el derecho al voto por correo. En concreto, establece las normas para la comunicación de la intención de voto por correo, la verificación de identidad del elector, la autorización de terceros para realizar dicha comunicación, y los requisitos para el envío de la comunicación a la Mesa Electoral. En el primer punto, se establece que el elector que prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en el lugar correspondiente podrá emitir su voto por correo previa comunicación a la Mesa Electoral. Dicha comunicación debe realizarse desde el día siguiente de la convocatoria hasta cinco días antes de la fecha de la votación. En el segundo punto, se establece que cuando la comunicación se efectúe de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el funcionario de Correos encargado de la recepción de la solicitud exigirá del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos. También se permite que la comunicación se efectúe en nombre del elector por persona debidamente autorizada, quien deberá acreditar su identidad y representación bastante. Dada la generalidad de la expresión «representación bastante», se aplica el criterio establecido en el artículo 72, c) de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, relativo al voto por correspondencia. En este caso, la persona autorizada deberá presentar, junto con la comunicación a la Mesa Electoral, un poder notarial especial o una autorización con la firma legitimada por Notario. La comunicación se presentará en cualquier oficina de Correos y el funcionario que reciba dicha comunicación comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con el de su documento nacional de identidad. Cuando el elector se halle fuera de España, podrá enviar la comunicación a la Mesa Electoral por medio de otra persona residente o no en territorio español a cuyo favor haya otorgado el poder o la autorización a que se hace referencia en el párrafo primero de este número, con la intervención como defatario del Cónsul de España o de Notario Extranjero cuya firma sea debidamente legalizada. En tal caso, el apoderado o autorizado presentará la solicitud en el Consulado español, o en una oficina de Correos de España en la forma indicada en los párrafos anteriores. Además, se establecen normas sobre el envío de la comunicación dirigida a la Mesa Electoral, que se presentará en sobre abierto acompañado del resguardo de imposición. El empleado que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte izquierda de la cabecera de la comunicación y en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción fotográfica del documento que aporte el remitente, haciéndolo con el mayor cuidado a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina y sobre todo la fecha. Cuando el remitente lo solicite, el empleado hará constar, además, a continuación del sello de fechas que estampe, tanto en el documento principal como en la copia o reproducción del mismo, la hora y minuto del depósito. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición cuya matriz archivará en la oficina. El depósito de los envíos en las oficinas de Correos y Telégrafos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de correspondencia certificada. Finalmente, se aplicarán las normas generales sobre la admisión, curso y entrega de los envíos de correspondencia epistolar, tanto a los que las Mesas Electorales dirijan a los electores como a los que estos dirijan a las Mesas Electorales. Todos estos envíos gozarán de franquicia total cuando hayan de circular por nuestro servicio interior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Este orden ministerial establece las normas para la colaboración del Servicio de Correos en la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa, especialmente en la posibilidad de ejercer el derecho al voto por correo. Establece requisitos para la comunicación de la intención de voto por correo, la verificación de identidad del elector, y la autorización de terceros. Además, regula el envío de la comunicación a la Mesa Electoral y la tramitación de los envíos en las oficinas de Correos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Voto por correo**: Se permite el voto por correo para electores que no puedan acudir a la votación en el lugar correspondiente. ⚠️ **Verificación de identidad**: El elector debe presentar su documento nacional de identidad para comprobar su identidad. 📋 **Autorización de terceros**: Se permite que terceros, con autorización notarial, realicen la comunicación en nombre del elector. ℹ️ **Franquicia total**: Los envíos relacionados con las elecciones gozan de franquicia total en el servicio interior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de noviembre de 1986 - **Materias**: Elecciones, derechos políticos, colaboración institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: voto por correo, Servicio de Correos, elecciones, representación de trabajadores, derecho al sufragio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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