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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1986, de 12 de junio, por la que se modifica el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

BOE-A-1986-30282Publicada: 18/11/1986COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1986, de 12 de junio, por la que se modifica el artículo 1.3 de la Ley 5/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1986 modifica el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, incorporando al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid la condición de Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985 establecía la creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, pero no definía su adscripción a una Consejería específica. Con la Ley 1/1984, se estableció que los Organismos Autónomos deben estar adscritos a una Consejería. La Ley 4/1986 busca adaptar la Ley 5/1985 a esta norma, para garantizar la correcta organización y funcionamiento del Consorcio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1986, aprobada por la Asamblea de Madrid el 12 de junio de 1986 y publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 149 del 25 de junio de 1986, modifica el artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. La modificación se realiza mediante el artículo único, que redacta el artículo 1.3 de la Ley 5/1985 de la siguiente manera: > «El Consorcio tendrá la condición de Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, de los de carácter comercial, industrial y financiero, previstos en el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En lo no previsto por la presente Ley le será de aplicación la citada Ley 1/1984.» Esta redacción incorpora al Consorcio la condición de Organismo Autónomo, tal como se establece en el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, y le otorga la adscripción a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Además, se establece que en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la Ley 1/1984, lo que garantiza la coherencia con el marco normativo general de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. En las disposiciones finales, se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley. Asimismo, se establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será publicada también en el «Boletín Oficial del Estado». El texto finaliza con la orden de cumplimiento de la Ley por parte de los ciudadanos, los Tribunales y las Autoridades competentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1986 adapta la creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid a la normativa vigente sobre Organismos Autónomos, garantizando su adscripción a una Consejería específica. La norma establece una redacción clara y precisa del régimen jurídico del Consorcio, con aplicación de la Ley 1/1984 en lo no previsto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 1.3 de la Ley 5/1985**: Se incorpora la condición de Organismo Autónomo y la adscripción a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. ⚠️ **Adaptación a la Ley 1/1984**: Se alinea con el régimen de los Organismos Autónomos establecido en dicha norma. 📋 **Disposiciones finales**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar normas complementarias y se establece la vigencia de la Ley. ℹ️ **Publicación en Boletines Oficiales**: La Ley se publica tanto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» como en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 4/1986, de 12 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de junio de 1986 - **Materias**: Administración Pública, Organismos Autónomos, Transportes Públicos - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la organización del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y su adaptación a normas vigentes) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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