Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de noviembre de 1986 por la que se modifica el artículo 5.º del Reglamento de los Vinos Aromatizados y del Biter-soda.

BOE-A-1986-30280Publicada: 18/11/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de noviembre de 1986 por la que se modifica el artículo 5.º del Regla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de noviembre de 1986 modifica el artículo 5.º del Reglamento de los vinos aromatizados y del biter-soda, reduciendo el límite mínimo de extracto seco reducido de los vinos aromatizados a 14 g/l, manteniendo la excepción para el vermut seco y el vermut rosado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 2 de noviembre de 1982 había establecido como límite mínimo de extracto seco reducido para los vinos aromatizados la cifra de 15,5 g/l, con excepción para el vermut seco y el vermut rosado, que se fijaba en 12,5 g/l. Desde 1982, la evolución tecnológica en la elaboración de vinos blancos, adaptada a las tendencias del mercado, había provocado una disminución del extracto seco de los vinos utilizados como base para la elaboración de vinos aromatizados, especialmente en el caso de los vermuts dulces. Esto generó dificultades de aprovisionamiento para el sector industrial, que no podía cumplir con los requisitos legales vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de noviembre de 1986, emitida por el Ministerio correspondiente, modifica el artículo 5.º del Reglamento de los vinos aromatizados y del biter-soda, aprobado por Orden de 31 de enero de 1978 y posteriormente modificado por la Orden de 2 de noviembre de 1982. La modificación se lleva a cabo mediante la sustitución del párrafo c) del artículo 5.º, que se reemplaza por el siguiente texto: *«c) El extracto seco reducido será como mínimo de 14 g/l, con excepción del vermut seco y del vermut rosado en los que el límite inferior será de 12,5 g/l.»* Esta modificación se justifica por la evolución tecnológica y la demanda del mercado, que ha provocado una disminución del extracto seco en los vinos utilizados como base para la elaboración de vinos aromatizados. El Ministerio considera que, al no haber aún criterios en la legislación de la CEE, es conveniente atender la solicitud del sector industrial para reducir el límite mínimo de extracto seco reducido de los vinos aromatizados hasta la cifra de 14 g/l, manteniendo la excepción para el vermut seco y el vermut rosado. La Orden establece que el cambio se aplica a los vinos aromatizados y al biter-soda, y se publica con la finalidad de que sea conocida por el Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria. La modificación se realiza en el marco de la regulación de los vinos aromatizados, con el objetivo de adaptar los requisitos legales a la realidad del mercado y a las prácticas industriales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el límite mínimo de extracto seco reducido de los vinos aromatizados, reduciéndolo a 14 g/l, con excepción para el vermut seco y el vermut rosado. Esta modificación se realiza en respuesta a la evolución tecnológica y a las dificultades del sector industrial. La norma se publica con el fin de que sea conocida por las autoridades competentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del límite de extracto seco reducido**: Se reduce de 15,5 g/l a 14 g/l para los vinos aromatizados. ⚠️ **Excepción para vermuts dulces**: El vermut seco y el vermut rosado mantienen el límite de 12,5 g/l. 📋 **Adaptación a la evolución tecnológica**: La norma responde a la disminución del extracto seco en los vinos utilizados como base. ℹ️ **Publicación con fines de conocimiento**: La Orden se comunica al Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de noviembre de 1986 - **Materias**: Vinos aromatizados, biter-soda, extracto seco reducido, regulación alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vinos aromatizados, extracto seco, límite mínimo, regulación alimentaria, sector industrial, CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →