Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.

BOE-A-1986-32139Publicada: 08/12/1986Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad, establece la organización de los cuerpos de funcionarios en la Administración de la Generalidad de Cataluña, definiendo su estructura, titulación, clasificación de puestos de trabajo y mecanismos de adaptación a las funciones específicas de ciertos colectivos. **2. CONTEXTO** Esta norma fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de regular la Función Pública en la comunidad autónoma. Se basa en la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, que establece los principios generales de la Función Pública. La norma busca adaptar la estructura de los cuerpos de funcionarios a los requisitos de titulación y a las necesidades de gestión moderna. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad, regula la organización de los cuerpos de funcionarios en la Administración de la Generalidad de Cataluña. Los funcionarios son considerados el elemento humano básico de la Función Pública y desarrollan los puestos de trabajo permanentes definidos en las relaciones de puestos de trabajo, según la Ley 17/1995, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, que se dividen en dos categorías: los Cuerpos de Administración General, creados por la Ley 17/1985, y los cuerpos creados por esta Ley, que llevan a cabo tareas de carácter profesional. Cada cuerpo se establece por nivel de titulación, lo que refleja una estructura jerárquica y profesional. La norma respeta los niveles de titulación exigidos por el artículo 20 de la Ley 17/1985, que se fundamenta en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que otorga a las comunidades autónomas la competencia en materia de organización de la Función Pública. La Ley establece que la estructura de la Función Pública de la Generalidad se define mediante los cuerpos y la clasificación de puestos de trabajo, que deben estar en correspondencia con las funciones específicas de cada colectivo. Esto se refleja en la disposición adicional primera, que establece que las vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de investigación, seguridad, penitenciario y bomberos deben adaptarse a los criterios derivados de su función específica, mediante reglamento y tras negociación con los representantes sindicales, según lo previsto en el capítulo VII del título V de la Ley 17/1985. La disposición adicional segunda establece que los funcionarios de los Grupos A y B que no cumplen los requisitos de titulación quedarán en plazas singulares, a extinguir, y, una vez extinguidas, se convertirán en dotaciones de los cuerpos o escalas correspondientes. Esto permite una transición gradual hacia la estructura establecida por la Ley. La disposición transitoria autoriza al Consejo Ejecutivo a efectuar las transferencias de crédito necesarias en el Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para dar cumplimiento a la Ley. Por último, la disposición final autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1986 establece una estructura clara y profesional para los cuerpos de funcionarios en la Generalidad de Cataluña. Establece mecanismos de adaptación a las funciones específicas y garantiza la transición de los funcionarios que no cumplen los requisitos de titulación. La norma se fundamenta en principios constitucionales y en la Ley de Función Pública de la Administración de la Generalidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura de cuerpos**: Define dos tipos de cuerpos: de Administración General y profesionales, según nivel de titulación. ⚠️ **Titulación exigida**: Respeta los niveles de titulación establecidos en la Ley 17/1985, en cumplimiento del artículo 149.1.18 de la Constitución. 📋 **Adaptación a funciones específicas**: Establece que las vacaciones y permisos de ciertos colectivos deben adaptarse a sus funciones, mediante reglamento y negociación sindical. ℹ️ **Plazas singulares**: Permite la transición de funcionarios que no cumplen los requisitos de titulación hacia cuerpos o escalas correspondientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 9/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de noviembre de 1986 - **Materias**: Función Pública, Cuerpos de funcionarios, Titulación, Organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuerpos de funcionarios, titulación, Función Pública, Estatuto de Autonomía, Ley 17/1985, plazas singulares, adaptación sindical ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →