Real Decreto 2485/1986, de 28 de noviembre, por el que se define los productos para los que se pueden establecer relaciones contractuales, para acogerse al régimen de la Ley 19/1982, sobre contratación de productos agrarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2485/1986, de 28 de noviembre, por el que se define los productos p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2485/1986 establece los productos agrarios susceptibles de acogerse al régimen de la Ley 19/1982, permitiendo la celebración de relaciones contractuales en modalidades de acuerdos interprofesionales y colectivos, durante dos años tras su entrada en vigor. 2. **CONTEXTO** La Ley 19/1982 establece un régimen especial para la contratación de productos agrarios, con el objetivo de garantizar condiciones justas y estables para los productores. Para su aplicación, el gobierno debe determinar anualmente los productos que pueden acogerse a este régimen. El Real Decreto 2707/1983, que desarrolla esta ley, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe considerar las solicitudes de las agrupaciones profesionales. El Real Decreto 2485/1986 se emite en cumplimiento de este marco normativo, con la finalidad de adaptar los productos agrarios al régimen legal vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2485/1986, de 28 de noviembre de 1986, define los productos agrarios que pueden establecer relaciones contractuales bajo el régimen de la Ley 19/1982, en modalidades de acuerdos interprofesionales y colectivos. Este régimen se aplica en el ámbito nacional durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto. La Ley 19/1982, en su artículo 2, establece que el gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, determinará cada dos años los productos agrarios susceptibles de acogerse al régimen de dicha ley. El Real Decreto 2707/1983, que desarrolla esta norma, en su artículo 2, 2, indica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá en cuenta las solicitudes presentadas por las agrupaciones profesionales agrarias, industriales y comerciales. En virtud de estas disposiciones, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y tras considerar las solicitudes de las agrupaciones profesionales, el Consejo de Ministros, en su reunión del 28 de noviembre de 1986, dispone que los productos agrarios para los que pueden establecerse relaciones contractuales, en sus modalidades de acuerdos interprofesionales y colectivos, para acogerse al régimen de la Ley 19/1982, serán los siguientes: - Hortalizas para su industrialización. - Frutas para su industrialización. - Frutos secos. - Legumbres secas para consumo humano. - Leguminosas pienso. - Productos apícolas. - Leche de cabra para elaboración de queso. - Leche de oveja para elaboración de queso. - Trigo duro. - Girasol. - Aceituna de mesa. - Lupulo. - Uva para vinos con denominación de origen. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto establece una lista específica de productos agrarios que pueden beneficiarse del régimen especial de la Ley 19/1982, lo que permite a las agrupaciones profesionales negociar condiciones contractuales estables y justas. La elección de estos productos se basa en su relevancia en el mercado agrario y en la necesidad de garantizar la estabilidad económica de los productores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2485/1986 define los productos agrarios que pueden acogerse al régimen de la Ley 19/1982, permitiendo la celebración de relaciones contractuales en modalidades de acuerdos interprofesionales y colectivos. La norma se emite tras considerar las solicitudes de las agrupaciones profesionales y se aplica durante dos años. Es una norma de aplicación limitada en el tiempo y específica en su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de productos agrarios**: El Real Decreto establece una lista específica de productos que pueden acogerse al régimen de la Ley 19/1982. ⚠️ **Aplicación temporal**: El régimen se aplica durante dos años tras la entrada en vigor del Real Decreto. 📋 **Procedimiento de determinación**: El gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, considera las solicitudes de las agrupaciones profesionales. ℹ️ **Conexión con la Ley 19/1982**: El Real Decreto desarrolla el régimen legal establecido en dicha ley, con el objetivo de garantizar condiciones contractuales estables para los productores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2485/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de noviembre de 1986 - **Materias**: Contratación de productos agrarios, acuerdos interprofesionales, regulación del mercado agrario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 19/1982, acuerdos interprofesionales, productos agrarios, contratación, regulación del mercado agrario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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