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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de diciembre de 1986 por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos.

BOE-A-1986-32017Publicada: 05/12/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1986 por la que se regula el procedimiento para la ob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de diciembre de 1986 establece el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos, regulando las características técnicas que deben cumplir y los ensayos necesarios para su comprobación. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 2704/1982, que establece las condiciones para la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, así como el régimen de estaciones radioeléctricas. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones tiene la facultad de dictar disposiciones complementarias. La Orden de 1986 sustituye a la Orden de 3 de abril de 1985, y se complementa con otros real decreto que regulan la normalización y homologación, así como la estructura del Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de diciembre de 1986 regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos. En concreto, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2704/1982, cada tipo o modelo de equipo y aparato radioeléctrico debe obtener dicho certificado. La Orden se fundamenta en la necesidad de regular el procedimiento, ya que la estructura del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha sido modificada por el Real Decreto 1209/1985, lo que hace necesario la promulgación de una nueva norma. La Orden establece que los certificados de aceptación radioeléctrica emitidos antes de su entrada en vigor serán equivalentes a los previstos en esta norma y conservarán plena vigencia, salvo que se modifiquen las características técnicas que sirvieron de base para su concesión. Además, se autoriza a la Dirección General de Telecomunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden. En cuanto a la forma del certificado, se establece que la inscripción correspondiente al certificado de aceptación radioeléctrica debe fijarse al tipo o modelo de equipo o aparato mediante estampado indeleble, grabado, serigrafiado o mediante la fijación de una etiqueta de material suficientemente resistente. La inscripción consta de dos campos fundamentales: uno alfabético a la izquierda con la letra "E" referente a España, según las recomendaciones de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, y otro alfanumérico dividido en tres subcampos. El primer subcampo, formado por dos cifras, indica el año de caducidad del certificado. Si no tiene caducidad, se imprimirán dos guiones (– –). El segundo subcampo, formado por dos dígitos, indica el año de expedición del certificado. El tercer subcampo, formado por cuatro cifras, corresponde al número de orden de extensión del certificado. La Orden deroga, a su entrada en vigor, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a ella, incluida la Orden de 3 de abril de 1985. Además, se establece que los certificados emitidos antes de esta norma conservan su validez, salvo que se modifiquen las características técnicas que los respaldaron. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica, regula su forma y contenido, y deroga normas anteriores. Los certificados previos conservan su validez, salvo cambios en sus características técnicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica** ⚠️ **Derogación de la Orden de 3 de abril de 1985** 📋 **Forma y contenido del certificado de aceptación radioeléctrica** ℹ️ **Conservación de la validez de certificados emitidos antes de la entrada en vigor de la Orden** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de diciembre de 1986 - **Materias**: Radioelectrónica, telecomunicaciones, certificados, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: certificado de aceptación radioeléctrica, equipos radioeléctricos, normativa técnica, Real Decreto 2704/1982, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Dirección General de Telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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