Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, y se fijan especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las de la CEE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2482/1986 modifica el Decreto 2204/1975, estableciendo nuevas especificaciones para gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las de la CEE, con una entrada en vigor progresiva. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 284/1985 estableció una primera adecuación de las especificaciones de anticontaminantes de las gasolinas, reduciendo el contenido de plomo hasta el nivel máximo admitido en la CEE. A largo plazo, se prevén otras medidas como la reducción del contenido de azufre en gasóleos, la utilización de carburantes de sustitución y la mejora de la sensibilidad de las gasolinas. La progresiva liberalización del mercado petrolero exige extender las obligaciones de CAMPSA a otras empresas distribuidoras y marcar el cauce legal en defensa de los consumidores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre de 1986, modifica el Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, y establece nuevas especificaciones para gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las de la CEE. El objetivo es adaptar las normas nacionales a los estándares comunitarios, con una entrada en vigor progresiva para permitir una adecuada planificación del sector petrolero. En el artículo 1, se establece que las especificaciones vigentes para las distintas calidades de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, detalladas en los anexos I a VIII del Decreto 2204/1975 y sus modificaciones posteriores, serán sustituidas por las contenidas en los anexos I, II, III y IV del presente Real Decreto. En el artículo 2, se modifica el artículo 3 del Decreto 2204/1975, aplicándose lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre. Se establece que el contenido de plomo en las gasolinas no podrá ser superior al fijado en las especificaciones de gasolinas (anexo I). Además, se define el concepto de “compuestos oxigenados orgánicos”, que incluyen el metil tercio butil-eter (MTBE), el etil tercio-butil-eter (ETBE) y otros éteres cuyo punto final de destilación no sea superior al fijado en las especificaciones de gasolinas y cuyas moléculas contengan cinco o más átomos de carbono. Estos compuestos oxigenados orgánicos pueden utilizarse como componentes de carburantes de sustitución y/o como agentes estabilizadores para los carburantes. También pueden utilizarse las mezclas de dichos compuestos. Los agentes estabilizadores se refieren a algunas de las sustancias mencionadas anteriormente, que se adicionan para prevenir la separación de fase de las mezclas de gasolinas y componentes de carburantes de sustitución. Los porcentajes máximos en volumen permitidos de compuestos oxigenados orgánicos en las mezclas de carburantes son los siguientes: - Metanol (añadiendo agentes estabilizadores adecuados): 3 - Etanol desnaturalizado con tolueno de calidad técnica, en proporción 1,5 por 100 en volumen: 5 - Alcohol isopropílico: 5 - TBA: 7 - Alcohol isobutílico: 7 - Éteres que contengan 5 o más átomos de carbono por molécula: 10 - Otros oxigenados orgánicos de los anteriormente señalados: 7 - Mezclas de compuestos oxigenados orgánicos: 2,5 - Se autoriza hasta el 0,8 por 100 de acetona en volumen en las mezclas de compuestos oxigenados orgánicos, siempre que se presente como resultado de la fabricación de alguno de ellos. Los aditivos, con un límite del 0,5 por 100 del volumen total, se regirán por lo señalado en las especificaciones (anexo I). Los carburantes resultantes de las mezclas o adiciones señaladas deben ajustarse en su conjunto a las especificaciones (anexo I). El Real Decreto establece una regulación detallada sobre la composición y calidad de los carburantes, con el objetivo de garantizar su compatibilidad con los vehículos y la protección del medio ambiente. Además, se establecen límites específicos para los compuestos oxigenados, con el fin de reducir la contaminación y mejorar la eficiencia energética. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2482/1986 establece nuevas especificaciones para carburantes en concordancia con la CEE, con una entrada en vigor progresiva. Establece límites para el contenido de plomo, define compuestos oxigenados orgánicos y establece porcentajes máximos permitidos. El objetivo es adaptar la normativa nacional a los estándares comunitarios y mejorar la calidad de los carburantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de especificaciones**: Se sustituyen las especificaciones vigentes por nuevas en concordancia con la CEE. ⚠️ **Límites de plomo**: El contenido de plomo en gasolinas no puede superar el fijado en las especificaciones. 📋 **Definición de compuestos oxigenados**: Se establece el concepto de compuestos oxigenados orgánicos, incluyendo éteres y alcoholes. ℹ️ **Porcentajes máximos**: Se detallan porcentajes máximos permitidos de compuestos oxigenados en las mezclas de carburantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2482/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de septiembre de 1986 - **Materias**: Carburantes, calidad, medio ambiente, CEE - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, especificaciones, carburantes, CEE, plomo, compuestos oxigenados, calidad, medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────