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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de noviembre de 1986 sobre reglamentación del servicio de teletexto.

BOE-A-1986-31770Publicada: 03/12/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de noviembre de 1986 sobre reglamentación del servicio de teletexto. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de noviembre de 1986 regula el servicio de teletexto en España, estableciendo las normas técnicas y operativas necesarias para su implementación y funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de las telecomunicaciones, en cumplimiento de los Real Decreto 1209/1985 y 3333/1987, que atribuyen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la responsabilidad de ordenar y reglamentar el sector. El teletexto se presenta como un sistema innovador de transmisión de información complementario a la televisión, permitiendo la difusión de textos y gráficos a los espectadores. La norma busca garantizar un desarrollo ordenado y eficiente del servicio, adaptándose a los avances tecnológicos y a las recomendaciones internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de noviembre de 1986 establece un marco normativo para el servicio de teletexto, regulando su implementación, operación y control. En su texto, se detalla que el teletexto es un sistema de transmisión que utiliza la señal de televisión para enviar textos y gráficos a los receptores adecuadamente equipados, permitiendo al espectador seleccionar estos contenidos como programas adicionales. La norma destaca la potencialidad del teletexto como herramienta para la difusión cultural, educativa, social e informativa, aprovechando la extensión del servicio público de televisión. La Orden también incorpora las especificaciones técnicas del sistema de teletexto elegido, basado en las recomendaciones del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), que normalizó varios sistemas de teletexto. En este sentido, se establece que el sistema elegido permite la inclusión de todas las lenguas oficiales españolas como vehículo adecuado para la difusión. Además, se detallan las especificaciones técnicas del sistema, incluyendo la estructura de los bits y las reglas de comprobación de paridad para garantizar la integridad de los datos transmitidos. En cuanto a la generación de palabras de verificación, la norma describe el proceso mediante el uso de un registro de desplazamiento de 16 bits, que recibe la suma del módulo 2 de una entrada externa y los contenidos de las posiciones 7, 9, 12 y 16 del registro. El registro se inicializa a cero y, durante una secuencia de 8.192 impulsos de reloj, se procesan los primeros 24 octetos del paquete de cabecera de página, así como los siguientes octetos de los paquetes con valores de Y hasta 25 en el orden de transmisión convencional. Cualquier paquete ausente se considera presente y compuesto por octetos pertenecientes al carácter espacio (2 0). Cada octeto tiene un orden de bits de B8 a B1, lo que facilita el funcionamiento del decodificador cuando los datos empleados son los almacenados en la memoria de página. Al final del proceso de generación, el contenido del registro es la palabra de verificación de la página básica y se transmite comenzando con el bit contenido en la primera posición. El orden de transmisión del grupo de dos octetos que resulta de la verificación cíclica redundante de 16 bits de la página es primero los bits 9 a 16, seguidos de los bits 1 a 8, inclusive. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco técnico y normativo para el servicio de teletexto en España, adaptándose a las recomendaciones internacionales y a las necesidades de difusión cultural e informativa. La norma detalla las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la integridad y funcionamiento del sistema. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del teletexto**: La norma establece las bases para el desarrollo del servicio de teletexto en España. ⚠️ **Recomendaciones internacionales**: Se basa en las normas del CCIR, que han normalizado varios sistemas de teletexto. 📋 **Especificaciones técnicas**: Detalla la estructura de los bits, la generación de palabras de verificación y el proceso de transmisión. ℹ️ **Funcionamiento del decodificador**: Se describe cómo los datos almacenados en la memoria de página facilitan el funcionamiento del decodificador. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de noviembre de 1986 - **Materias**: Telecomunicaciones, teletexto, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: teletexto, telecomunicaciones, normativa, especificaciones técnicas, verificación cíclica redundante, decodificación, sistema de transmisión, CCIR, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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