Orden de 9 de diciembre de 1986 por la que se fija la nueva cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1986 por la que se fija la nueva cotización a la Mutu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de diciembre de 1986 establece nuevas bases de cotización y tipos de cotización para el personal asegurado de la Administración Local, con efectos a partir del 1 de enero de 1987, en respuesta a la situación financiera y administrativa del sistema de asistencia sanitaria. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1075/1983, de 4 de mayo, determinó el tipo de cotización a pagar por las entidades afiliadas y los asegurados, con efectos desde el 1 de enero de 1983. Sin embargo, su implementación se retrasó hasta el Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, que reguló la financiación de la prestación de asistencia sanitaria. A pesar de las facultades conferidas, no se aplicó el tipo de cotización previsto hasta 1985. En 1985, se autorizó un incremento limitado del tipo de cotización, pero no se alcanzó el 13,75% previsto. En 1986, se observaron cambios que permitieron revisar la medida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de diciembre de 1986 regula la cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con el objetivo de adaptar el sistema de cotización a la situación financiera y administrativa del sistema de asistencia sanitaria. La Orden establece que las bases de cotización del personal asegurado que se encuentre en situación de activo a 31 de diciembre de 1986 se fijarán según el cuerpo al que pertenezca y el número de trienios acreditado, incrementados un 5% en 1986. En cuanto al tipo de cotización, se establece que a partir del 1 de enero de 1987, el tipo de cotización para los funcionarios asegurados que estuvieran en situación de activo a 31 de diciembre de 1986 se fijará en el 60% de la base de cotización, de los cuales el 51,5% corresponderá a las entidades afiliadas y el 8,5% a los asegurados. Para los funcionarios que se incorporen a la Administración Local a partir del 1 de enero de 1987, el tipo de cotización se fija en el 44% de la base de cotización que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo el 37,5% a la Corporación y el 6,5% a los funcionarios. Además, se establece un tipo de compensación financiera por asistencia sanitaria prevista en el Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, que se fija en el 10% de la base de cotización cuando proceda compensar a alguna corporación o entidad afiliada por la prestación aludida. La Orden finaliza con una disposición final que faculta a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para dictar las normas de desarrollo necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden. La Orden se emite en el contexto de una situación financiera compleja, en la que se observó una descapitalización del sistema de asistencia sanitaria financiado con cargo a las reservas mutales, y una morosidad persistente de las entidades afiliadas. La Orden busca regularizar el sistema de cotización y compensación, adaptándose a los cambios observados en 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece nuevas bases y tipos de cotización para el personal de la Administración Local, con efectos a partir de 1987. Se busca regularizar el sistema de cotización y compensación en el contexto de una situación financiera compleja. La Orden se emite como respuesta a una situación de morosidad y descapitalización del sistema de asistencia sanitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevas bases de cotización**: Se establecen bases de cotización según el cuerpo y trienios, incrementadas un 5% en 1986. ⚠️ **Morosidad y descapitalización**: Se menciona la situación financiera compleja y la morosidad de las entidades afiliadas. 📋 **Tipos de cotización**: Se fija un tipo de cotización del 60% para los funcionarios en situación de activo a 31 de diciembre de 1986. ℹ️ **Compensación por asistencia sanitaria**: Se establece un tipo de compensación del 10% de la base de cotización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 1986 - **Materias**: Cotización, asistencia sanitaria, administración local, Mutualidad Nacional de Previsión - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cotización, asistencia sanitaria, administración local, Mutualidad Nacional de Previsión, 1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────