Real Decreto 2571/1986, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, que regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2571/1986, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2571/1986 modifica el Real Decreto 2349/1984 para adaptar la pesca con artes de cerco en el caladero nacional a las normativas comunitarias, especialmente el Reglamento (CEE) 3094/86, que prohíbe el uso de redes de cerco para ciertas especies en la región 3. 2. **CONTEXTO** La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica la aplicación inmediata de su normativa en materia de pesca marítima. Para adecuarse a dicha normativa, se requiere la elaboración o modificación de disposiciones nacionales. El Reglamento (CEE) 3094/86 establece medidas técnicas de conservación, incluyendo la prohibición del uso de redes de cerco para ciertas especies en la región 3. Por ello, se precisa modificar el Real Decreto 2349/1984 para eliminar de la tabla de tallas mínimas las especies prohibidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2571/1986, de 5 de diciembre de 1986, modifica el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre de 1984, que regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional. La modificación se realiza en virtud del Reglamento (CEE) 3094/86, que establece medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, prohibiendo el uso de redes de cerco para ciertas especies en la región 3. En concreto, el artículo 9.º, 1, del Reglamento (CEE) 3094/86 prohíbe el uso de redes de cerco para la captura de la lubina, la lisa y la dorada y el rape a partir del 1 de enero de 1987, fecha en que queda derogado el Reglamento (CEE) 171/83. Por tanto, se procede a suprimir de la tabla de tallas mínimas establecida en el artículo 4.º del Real Decreto 2349/1984 dichas especies. En su virtud, el Real Decreto 2571/1986 establece que el artículo 4.º del Real Decreto 2349/1984 queda redactado de la siguiente forma: el ejercicio de la pesca de cerco en el Caladero Nacional, en aguas de la región 3, se efectuará con las restricciones establecidas en el artículo 9.º del título IV del Reglamento (CEE) 3094/86. Las tallas mínimas de las especies autorizadas para su captura con el arte de cerco, en las citadas aguas, así como su circulación y venta, serán las siguientes: aguja (25 cm), boquerón (9 cm), boga (11 cm), caballa (18 cm), palometa negra (16 cm), jurel (15 cm), pargo (15 cm), sardina (11 cm), salema (15 cm). Además, el boquerón en el Cantábrico no será inferior a doce centímetros, medidos desde la punta del morro hasta la extremidad de la aleta caudal. En el apartado dos del artículo 4.º, se establece que las tallas mínimas de las especies autorizadas para su captura con el arte de cerco en aguas del Caladero Nacional no pertenecientes a la región 3 serán las mencionadas en el apartado uno, excepto para el jurel, que será de 11 cm. Asimismo, se permiten la captura de otras especies, como la lisa (14 cm), la lubina (22 cm) y la dorada (19 cm). La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2571/1986 modifica el Real Decreto 2349/1984 para adaptar la pesca con artes de cerco a la normativa comunitaria. Se elimina la captura de ciertas especies en la región 3 y se establecen nuevas tallas mínimas. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: Se modifica el Real Decreto 2349/1984 para adaptarse al Reglamento (CEE) 3094/86. ⚠️ **Prohibición de captura**: Se prohíbe el uso de redes de cerco para ciertas especies en la región 3. 📋 **Nuevas tallas mínimas**: Se establecen nuevas tallas mínimas para especies autorizadas. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2571/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos pesqueros, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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