Orden de 26 de noviembre de 1986 por la que se modifica la de 23 de mayo, que aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de noviembre de 1986 por la que se modifica la de 23 de mayo, que ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1986 modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado en 1986, con el objetivo de actualizar y adaptar las normas técnicas a las directivas comunitarias y a las nuevas distribuciones de competencias en materia agraria. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de mayo de 1986 estableció el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Viveros, con el fin de transponer directivas comunitarias y refundir la normativa interna. Esta norma fue revisada para adecuarla al nuevo orden de distribución de competencias derivado del bloque de constitucionalidad. La presente Orden de 1986 se emite a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, con el fin de actualizar las normas técnicas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de noviembre de 1986 modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado en 1986, mediante la sustitución de varios apartados. En concreto, se modifica el apartado II.6.d), que define la semilla certificada. Según el texto, la semilla certificada es la que procede directamente de la semilla de base, de otra semilla certificada o, en su caso, de semillas de una generación anterior a la de base, siempre que verifiquen las condiciones fijadas para las semillas de base y cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación. Además, se establecen subcategorías, como la semilla certificada de primera reproducción y la semilla certificada de reproducciones sucesivas, con definiciones precisas. También se modifica el apartado VI.30, que establece que si los resultados de las pruebas de precontrol nacional indican que los lotes no cumplen las condiciones exigidas, podrá modificarse la calificación de la semilla obtenida, previa inspección oficial conjunta con el productor. En el caso de que se determinen incumplimientos en el postcontrol, se podrá no autorizar nuevas declaraciones de cultivo de la variedad y categoría comprobadas hasta que se subsanen las deficiencias. Además, se establece que los productores e importadores tendrán acceso a las pruebas de pre y postcontrol oficiales. La Orden establece que el anexo único, el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, queda modificado en los términos mencionados. Asimismo, se establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a las normas técnicas, se establece que las definiciones de los conceptos relativos a la calidad de las semillas, así como los métodos para la toma de muestras y la realización de análisis y ensayos, deberán seguir las normas establecidas por la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA), pudiendo los Reglamentos Técnicos marcar requisitos o normas especiales en su caso. Además, se establece que, en caso de que se realicen pruebas de precontrol y se detecte que los lotes no cumplen las condiciones exigidas, se podrá modificar la calificación de la semilla obtenida, previa inspección oficial conjunta con el productor. En el caso de que se determinen incumplimientos en el postcontrol, se podrá no autorizar nuevas declaraciones de cultivo de la variedad y categoría comprobadas hasta que se subsanen las deficiencias. La Orden también establece que los productores e importadores tendrán acceso a las pruebas de pre y postcontrol oficiales. Además, se establece que, en caso de que se realicen pruebas de precontrol y se detecte que los lotes no cumplen las condiciones exigidas, se podrá modificar la calificación de la semilla obtenida, previa inspección oficial conjunta con el productor. En el caso de que se determinen incumplimientos en el postcontrol, se podrá no autorizar nuevas declaraciones de cultivo de la variedad y categoría comprobadas hasta que se subsanen las deficiencias. En cuanto a la etiquetación, se establece que, cuando así lo establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, el productor deberá incluir una etiqueta especial en el envase indicando el porcentaje de germinación real de la semilla, así como su nombre, dirección y número del lote. En resumen, la Orden de 1986 modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, con el objetivo de actualizar las normas técnicas vigentes, adaptarlas a las directivas comunitarias y a las nuevas distribuciones de competencias en materia agraria, y establecer nuevas definiciones y requisitos para la certificación de semillas y plantas de vivero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, con el objetivo de actualizar las normas técnicas vigentes. Se establecen nuevas definiciones y requisitos para la certificación de semillas y plantas de vivero, así como nuevas normas para la etiquetación y control de calidad. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento General Técnico**: Se actualiza el Reglamento para adaptarlo a las directivas comunitarias y a las nuevas distribuciones de competencias. ⚠️ **Nuevas definiciones de semilla certificada**: Se establecen subcategorías como la semilla certificada de primera reproducción y la de reproducciones sucesivas. 📋 **Requisitos de control y certificación**: Se establecen nuevas normas para la toma de muestras, análisis y ensayos, siguiendo las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA). ℹ️ **Acceso a pruebas de control**: Los productores e importadores tendrán acceso a las pruebas de pre y postcontrol oficiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de noviembre de 1986 - **Materias**: Agricultura, Semillas, Control y Certificación, Viveros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento General Técnico, Control y Certificación, Semillas, Viveros, Directivas Comunitarias, Competencias Agrarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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